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DECRETO 1771/1970

PROPIEDAD INTELECTUAL

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Aranceles. Porcentajes. Modificación

del 23/04/1970; publ. 30/04/1970

Visto: Lo dispuesto por el art. 4 del decreto 5146/1969, reglamentario de la ley 17648 , y

Considerando:

Que la cit. norma legal determina porcentajes a los cuales debe ajustarse la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) en la determinación de sus aranceles.

Que resulta conveniente aclarar que se trata de porcentajes máximos, sin que se restrinja la libertad de las partes para convenir importes menores.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Agrégase como último párr. del art. 4 del decreto 5146/1969, el siguiente texto:

“Los porcentajes establecidos en los incs. precedentes, deberán ser considerados como topes máximos, subsistiendo para las partes la facultad de convenir importes menores”.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Justicia y firmado por el señor Secretario de Estado de Promoción y Asistencia a la Comunidad.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Consigli – Etchebarne – de Estrada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86634