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DECRETO 1826/1978
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 11/8/1978; publ. 18/8/1978
Visto el expte. 116.495/78, letra I, registro de la Policía Federal, por el que solicita la modificación de los incs. 2, 4 y 7 del art. 6 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958); y
Considerando:
Que razones funcionales motivan una modificación de la distribución territorial de las delegaciones del interior del país de esa institución, para lo cual se efectúa un nuevo ordenamiento jurisdiccional, con el objeto de propender a la misión atribuida al par que dé una mayor economía en el orden de las erogaciones que surgen presupuestariamente en dicho fin.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Suprímese en la provincia de Buenos Aires, las Delegaciones de Azul y Mercedes, y reordénanse los ámbitos jurisdiccionales de las Delegaciones La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata, San Nicolás, Avellaneda, Zárate y Morón, para lo cual modifícase el art. 6 , inc. 2 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, dejándose sin efecto los aps. 2 y 5 y sustituyéndose los aps. 1, 3, 4, 6, 9, 10 y 12 del mismo, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 6. Las zonas de jurisdicción inmediata de las Delegaciones de la Superintendencia de Seguridad Federal son las siguientes:
2) En la provincia de Buenos Aires:
Delegación La Plata: Comprende su jurisdicción los partidos de Berisso, Coronel Brandsen, Castelli, Chascomús, Ensenada, General Alvear, General Belgrano, General Paz, La Plata, Las Flores, Magdalena, Maipú, Monte, Pila, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué, Tordillo y 25 de Mayo.
Delegación Bahía Blanca: Comprende los partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Bolívar, Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Daireaux, General Lamadrid, González Chávez, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Patagones, Puán, Saavedra, San Cayetano, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino;
Delegación Mar del Plata: Comprende los partidos de Ayacucho, Azul, Dolores, General Pueyrredón, General Alvarado, General Balcarce, General Lavalle, General Madariaga, General Necochea, General Guido, Laprida, Lobería, Olavarría, Rauch, Suárez, Tandil y Mar Chiquita.
Delegación San Nicolás: Comprende los partidos de Alberti, Bartolomé Mitre, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Colón, General Arenales, General Leandro N. Alem, General Pinto, General Villegas, General Viamonte, Junín, Lincoln, Pehuajó, Pergamino, Pellegrini, Ramallo, Rivadavia, Rojas, Salliqueló, Salto, San Pedro, Trenque Lauquen y 9 de Julio.
Delegación Avellaneda: Comprende los partidos de Alte. Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Las Heras, Lomas de Zamora, Quilmes, San Vicente y Lobos;
Delegación Zárate: Comprende los partidos de Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles y Zárate.
Delegación Morón: Comprende los partidos de Chivilcoy, General Rodríguez, La Matanza, Luján, Marcos Paz, Merlo, Mercedes, Moreno, Morón, Navarro, Pilar y Suipacha.
Art. 2. Suprímese la Delegación Paso de los Libres y créase la Delegación Goya en la provincia de Corrientes, para lo cual modifícase el art. 6 , inc. 4 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
4) En la provincia de Corrientes:
1. Delegación Corrientes comprende su jurisdicción los departamentos de Bella Vista, Berón de Astrada, Concepción, Capital, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, San Roque y Santo Tomé;
Delegación Goya: Comprende los departamentos de Curuzú Cuatiá, Esquina, Goya, Lavalle, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, San Martín y Sauce.
Art. 3. Suprímese la Delegación Concepción del Uruguay en la provincia de Entre Ríos, para lo cual modifícase el art. 6 , inc. 7 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, sustituyéndose el ap. 1 y dejándose sin efecto el ap. 2 del mismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
7. En la provincia de Entre Ríos: Delegación Paraná: Comprende en su jurisdicción los departamentos de Diamante, Gualeguay, Gualeguaychú, La Paz, Nogoyá, Paraná, Tala, Uruguay, Victoria y Villaguay.
Art. 4. Modifícanse los anexos II, IV y VII de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, en las condiciones que determinan los artículos precedentes.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Videla Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU86710