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LEY 15869
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Multilaterales
Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados. Adhesión
sanc. 13/9/1961; promul. 2/10/1961; publ. 11/10/1961
Art. 1.– La República Argentina adhiere a la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados suscrito en Ginebra el 28 de julio de 1951, y a la resolución 538 (VI) aprobada el 2 de febrero de 1952 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Art. 2.– La República Argentina declara que los términos sucesos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, que figuran en el art. 1, secc. A, del texto de la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados se interpretan de acuerdo con la fórmula a) del art. 1 B-1 de dicha convención que trata de los sucesos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, en Europa.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81729