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DECRETO 1187/2003

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Base de datos. Implementación. Comisión. Creación. Integración

del 4/12/2003; publ. 9/12/2003

Visto la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modificatorias, y la ley 25326 , y

Considerando:

Que la actividad del Estado, requiere la compilación y actualización de los datos personales de los ciudadanos que permita un tratamiento adecuado de la información y optimice los recursos económicos y humanos para proveer al interés general.

Que, a efectos de garantizar el derecho al honor y a la intimidad, la Constitución Nacional, en su art. 43 párr. 3 y la ley 25326 han establecido un sistema de protección, incluyendo las condiciones para la creación, modificación o supresión de archivos, registros, base o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos.

Que los Registros Públicos Nacionales resultan imprescindibles para la identificación de las personas.

Que en el marco del desarrollo tecnológico, el Estado debe servirse de las herramientas adecuadas para propender al tratamiento eficaz y confiable de la información, asegurando el cumplimiento de las normas de seguridad, confidencialidad y demás principios establecidos en la ley 25326 y su reglamentación.

Que en tal sentido, se considera oportuno contar con una herramienta destinada a reunir la información incluida en el documento nacional de identidad, en la cédula de identidad, en el pasaporte, así como en los registros obrantes en la Dirección Nacional de Migraciones, en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en la Dirección Nacional Electoral, y en la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que a efectos de actuar en tal sentido con la debida transparencia, resulta necesario crear, en el ámbito del Ministerio del Interior, una comisión destinada a la realización de los estudios previos correspondientes a la implementación de la futura Base de Datos General del Registro Nacional de las Personas.

Que conforme lo expuesto precedentemente resulta procedente, además, invitar a integrar la mencionada comisión a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para brindar asistencia técnica en relación al cumplimiento de los requisitos de seguridad informática y protección de datos, e invitar a las universidades nacionales para brindar la asistencia técnica que se le requiera.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Ministerio del Interior.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito del Ministerio del Interior una comisión destinada a la realización de los estudios previos correspondientes a la implementación de la futura Base de Datos General del Registro Nacional de las Personas.

Art. 2.– La comisión creada en el artículo precedente, estará integrada por:

a) Dos (2) representantes del Ministerio del Interior.

b) Dos (2) representantes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

c) El director nacional del Registro Nacional de las Personas.

d) El director nacional de Migraciones.

e) Un (1) representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

f) Un (1) representante de la Dirección Nacional Electoral.

g) Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

h) Un (1) representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Art. 3.– Invítase a las universidades nacionales que eventualmente suscriban convenios de adhesión, a integrar la comisión creada en el presente decreto.

Art. 4.– Invítase a integrar la comisión creada en el presente decreto a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias.

Art. 5.– Los integrantes de la comisión creada por el presente decreto, desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”. Asimismo, la comisión dictará su reglamento interno de funcionamiento.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Beliz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85298