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LEY 14254

INDÍGENAS

EDUCACIÓN

Población aborigen. Colonias granjas de adaptación y educación. Creación. Objetivos

sanc. 29/9/1953; promul. 23/10/1953; publ. 30/10/1953

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Autorízase al Poder Ejecutivo a crear nueve colonias granjas de adaptación y educación de la población aborigen en las provincias de Salta, Jujuy, Presidente Perón y territorios de Formosa y Neuquén.

Art. 2.– Las colonias que se autorizan por el art. 1 corresponderán: 2 a la provincia de Salta; 1 a la provincia de Jujuy, 1 a la provincia de Presidente Perón, 4 al territorio de Formosa y 1 al territorio de Neuquén.

Art. 3.– En los establecimientos se impartirá enseñanza primaria y clases prácticas de enseñanza agraria.

Art. 4.– La construcción, instalación, adquisición de instrumentos de labranza, utensilios de artesanía, adquisición de tierras como así el funcionamiento de los establecimientos se hará por intermedio del o los organismos que disponga la reglamentación autorizándose a tales efectos al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de 8.000.000 de pesos moneda nacional.

Art. 5.– Facúltase al Poder Ejecutivo para ampliar la emisión de títulos de la deuda pública hasta cubrir la cantidad indicada en el artículo anterior.

Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Correa – Benítez – Reales – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81630