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DECRETO 29426/1949
OBRAS PÚBLICAS
Variaciones de costos. Aplicación en tareas de obras públicas
del 23/11/1949; publ. 2/12/1949
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Para los fines de la aplicación de la ley 12910 y sus decretos reglamentarios, a efectos de la determinación de las diferencias de costos de las obras públicas sometidas a sus disposiciones, como así también en cuanto respecta a los contratos que involucran el régimen de emergencia establecido en el art. 6 de la referida ley, facúltase a las reparticiones públicas para que apliquen los porcientos de cargas varias relativas a los jornales obreros, que establecieron sus respectivas comisiones liquidadoras, los que serán aprobados previamente por los organismos competentes, dando conocimiento a la comisión arbitral (art. 8 , decreto 11511/1947).
Art. 2. A los efectos de la liquidación de las diferencias por mayores jornales producidos con posterioridad a las licitaciones se tendrán en cuenta también los laudos o convenios celebrados con intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión o sus dependencias competentes. Cuando en la zona en que se efectúen las obras no rijan laudos o convenios, ni existan delegaciones del Ministerio citado las comisiones liquidadoras determinarán las diferencias de jornales teniendo en cuenta los promedios resultantes de los pagados en el mismo lugar por los contratistas de obras públicas y privadas y los laudos del Ministerio de Trabajo y Previsión o sus delegaciones en la localidad más próxima al lugar.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Paz Cereijo Ares Nicolini Subiza Mende Gómez Morales Emery García Ojeda Pistarini Borlenghi Gache Pirán Ivanissevich Carrillo Barro Freire Castro Sosa Molina Lucero
Cita digital del documento: ID_INFOJU87974