Legislación nacional

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DECRETO 762/2006

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Empleo público

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables. Comisión Negociadora. Acta Acuerdo y Anexos. Homologación

del 14/06/2006; publ. 16/06/2006

Visto el expte. 1.170.082/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y su modificatoria, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, los decretos de necesidad y urgencia 750 del 30 de junio de 2005 y 167 del 15 de febrero de 2006, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, las actas acuerdo del 8 y 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (decreto 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios), y

Considerando:

Que por imperio de la mencionada ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables, decreto 2606/1983 y sus modificatorios.

Que, las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a dos (2) acuerdos de nivel sectorial relativos, ambos, al régimen retributivo del personal comprendido en dicho Cuerpo, concretados a través de las actas acuerdo de fechas 8 y 10 de mayo de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que por el acta acuerdo del 8 de mayo de 2006, se fijó a partir del 1 de noviembre de 2005 un adicional mensual no remunerativo y no bonificable para las categorías 7, 8, 9, 10 y 11 del escalafón aprobado por el decreto 2606/1983 y sus modificatorios, con el fin de corregir en dichos rangos los efectos generados por el acta acuerdo del 6 de diciembre de 2005 homologada por el decreto 167/2006 ante la aplicación del salario mínimo, vital y móvil puesto en vigencia por el decreto 750/2005 .

Que por el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006, se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el referido Escalafón, con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y 1 de agosto de 2006.

Que los mencionados acuerdos cumplen con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79 , párr. 2 y 80 , inc. b) del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006.

Que asimismo ha emitido dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y a lo dispuesto en las actas acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de las actas acuerdo que se homologan por el presente, desde las fechas allí consignadas.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Homológanse las actas acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial correspondiente para el personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (decreto 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios), de fechas 8 y 10 de mayo de 2006, que como anexos I y II respectivamente forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– La vigencia del Adicional No Remunerativo y No Bonificable pactado en el acta acuerdo del 8 de mayo de 2006 y será a partir del 1 de noviembre de 2005.

Art. 3.– La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 y sus anexos será a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones acordadas por las partes intervinientes.

Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada – Garré – Fernández – Filmus – González García – Nadalich – Miceli – De Vido – Iribarne

Anexo I

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2006, siendo las 15.00 hs. en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos Dr. José Elías Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 214/2006 según resolución M.T.E. y S.S. 272/2006 -Sectorial Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vas Navegables, decreto 2606/1983 y sus modificatorios-, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros -Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria- los señores Julio Vitobello y Norberto Perotti; en representación del Ministerio de Economía y Producción, los señores Raúl Rigo y Eduardo Sampayo; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública los señores Juan Manuel Abal Medina, Lucas Nejamkis y Eduardo Arturo Salas; en representación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, el secretario de Transporte Ricardo Raúl Jaime y el Sr. Roberto Altami Randa; en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado, los señores Oscar Rubén Veron, Ricardo O.M.S., Francisco Grillo, Rubén José Corallo, Raúl Horacio Defelippe y Matías Cremonte; en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, los señores Diego Gutiérrez y Gustavo Prellezo; en representación del Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, los señores Mario Godoy, Edgardo Muñoz, José González, Ángel Astrada, Roberto Milio y Nicolás Juan Warzel, quienes asisten a la presente audiencia.

Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes expresan:

Que el criterio adoptado para la aplicación del decreto 167/2006 (homologatorio del acta acuerdo de fecha 06/12/2005 que fijó las remuneraciones acordadas para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables) dio como resultado un efecto distinto al acordado, para determinadas categorías.

Que considerando que la diferencia de resultado puede ser producto de la aplicación de la normativa sobre Salario Mínimo Vital y Móvil, el Estado en su carácter de empleador, decidió elevar una consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que en orden a su competencia dictamine respecto de cómo debe aplicarse el decreto 750/2005 .

Que atento lo dictaminado por dicha área, mediante dictamen 476 del 17 de abril de 2006, se resuelve rectificar a partir del 1 de noviembre de 2005 el efecto producido por la aplicación del decreto 750/2005 sobre los salarios conformados de las categorías 7; 8; 9; 10 y 11, mediante un adicional mensual no remunerativo y no bonificable cuyo monto por categoría se detalla a continuación:

Categoría]]>

Categoría

Adicional

7

$ 26

8

$ 84

9

$ 109

10

$ 91

11

$ 75

 

En este estado el funcionado actuante atento al acuerdo arribado por las partes hace saber a las mismas que iniciará los trámites pertinentes para la homologación del presente.

No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes por ante mi que certifico.

Anexo II

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 16.30 hs. en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, en representación del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Lic. Raúl Rigo, y en representación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables el secretario de Transporte, Sr. Ricardo Raúl Jaime y el Sr. Roberto Altamiranda, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado, los señores Leopoldo González, Oscar Rubén Verón, Ricardo O.M.S., Francisco Grillo, Rubén José Corallo, Raúl Horacio Defelippe; en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, los señores Gustavo Prellezo, y Fermín López en representación del Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, los señores Mario Godoy, Edgardo Muñoz, Ángel Astrada, Roberto Milio y Nicolás Juan Warzel.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, decreto 2606/1983 y sus modificatorios, en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del sueldo básico, bonificación especial, la asignación de la categoría, el suplemento por responsabilidad profesional y el adicional no remunerativo y no bonificable dispuesto por acta de fecha 8 de mayo de 2006, correspondientes al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I:

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES

ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA (01/06/2006)

Categoría]]>

Categoría

Sueldo básico

Bonificación funcional

Asignación de la categoría

1

898

359

1.257

2

754

302

1.056

3

699

280

979

4

636

255

891

5

566

226

792

6

495

198

693

7

440

176

616

8

385

154

539

9

354

141

495

10

325

130

455

11

302

121

423

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89682