Legislación nacional

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DECRETO 1851/1988

CONVENIOS INTERNACIONALES

ARGELIA

SERVICIO EXTERIOR

Supresión de Visas con el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. Aprobación

del 16/12/1988; publ. 27/12/1988

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Acuerdo sobre Supresión de Visas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte del presente decreto.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Nosiglia – Caputo

Anexo

ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular;

Considerando los lazos tradicionales de amistad entre los pueblos argentino y argelino,

Deseosos de fortalecer las relaciones que existen entre ambos países y desarrollar la cooperación bilateral tanto en el campo económico y comercial cuanto en lo científico, técnico y cultural,

Atentos a la declaración conjunta de octubre de 1986 de los presidentes de la Argentina y de Argelia en la que se recomienda la adopción de un acuerdo relativo a la supresión de visas entre ambos países;

Acuerdan lo siguiente:

Art. 1.– Los nacionales argentinos munidos de un pasaporte válido de su nacionalidad de tipo común, oficial o diplomático y de un pasaje de retorno o circular podrán entrar al territorio de la República Argelina Democrática y Popular y salir de él sin estar sujetos a la previa obtención de una visa u otro requisito equivalente.

Art. 2.– Los nacionales argelinos munidos de un pasaporte válido de su nacionalidad de tipo ordinario, de servicio o diplomático y de un pasaje de retorno o circular, podrán entrar al territorio de la República Argentina y salir de él sin estar sujetos a la previa obtención de una visa u otro requisito equivalente.

Art. 3.– Las exenciones de visa previstas en los arts. 1 y 2 se aplicarán únicamente para permanencias que no excedan los tres meses y cualquiera sea el propósito o categoría migratoria con que ingresen los nacionales de ambos países. Para cumplir los fines precedentes cada parte adoptará los procedimientos correspondientes de acuerdo con su legislación nacional.

Art. 4.– Con exclusión de las disposiciones previstas en los arts. 1, 2 y 3, los nacionales de la República Argentina y los nacionales de la República Argelina Democrática y Popular quedan sometidos a las leyes y reglamentos relativos al ingreso, permanencia, salida y radicación de extranjeros, así como de aquéllos relativos al ejercicio de actividades lucrativas por parte de los extranjeros. Las partes contratantes facilitarán preferentemente los trámites respectivos para la extensión de la permanencia prevista en el art. 3 cuando se tratare de personas vinculadas a los propósitos de estrechar las relaciones o desarrollar la cooperación entre ambos países.

Art. 5.– Por motivos de seguridad, orden público o salud pública, las autoridades competentes de cada una de las partes contratantes se reservan el derecho de negar a las personas consideradas indeseables la entrada y permanencia en su país.

Art. 6.– Cada una de las partes contratantes se reserva el derecho, por razones de seguridad, de orden público o de salud pública, de suspender temporariamente la aplicación del presente acuerdo. En caso de tal suspensión, Aquélla notificará rápidamente su decisión a la otra parte contratante por vía diplomática. Una notificación similar deberá ser efectuada por la misma vía cuando esta decisión sea levantada.

Art. 7.– El presente acuerdo entrará en vigor treinta días después del intercambio de las notificaciones por las que las partes comuniquen haber cumplido con sus respectivas disposiciones constitucionales.

Art. 8.– El presente acuerdo tendrá una duración ilimitada. Podrá ser denunciado en cualquier momento con un preaviso escrito de tres meses.

Hecho en Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho en doble ejemplar, cada uno de ellos en los idiomas español, árabe y francés, siendo todos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina:

Emb. Susana Ruiz Cerutti.

Secretaria de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular:

D. Abdallah Feddal.

Embajador extraordinario y plenipotenciario.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86744