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DECRETO 17/2004
VOLUNTARIADO SOCIAL
Voluntariado social. Promoción. Derechos y obligaciones de los voluntarios. Medidas de fomento. Veto parcial
del 07/01/2004; publ. 08/01/2004
Visto el proyecto de ley registrado bajo el n. 25855 , sancionado por el Congreso de la Nación, el 4 de diciembre de 2003, y
Considerando:
Que el proyecto de ley mencionado en el Visto , tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
Que el proyecto de ley registrado bajo el n. 25855 introduce dos aspectos que exceden la naturaleza del trabajo social voluntario, como son la certificación de tareas y capacitación y la obligación de contratar seguros contra riesgos de accidentes y/o enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria por parte de las organizaciones, en cuyo ámbito son ejercidas las acciones de voluntariado social.
Que en función de lo expresado, resulta, conveniente observar los incs. f) y g) del art. 6 del indicado proyecto de ley.
Que las observaciones señaladas no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el art. 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Obsérvanse los incs. f) y g) del art. 6 del proyecto de ley registrado bajo el n. 25855.
Art. 2.– Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 25855 .
Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Kirchner – Beliz – Tomada – González García – Lavagna – De Vido – Fernández – Bielsa
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86673