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DECRETO 1143/1973

COMERCIO EXTERIOR

Palo de Tabaco. Derecho de exportación. Eliminación

del 9/2/1973; publ. 15/2/1973

Visto el expte. 10.625/72 del registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y

Considerando:

Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a los embarques de palo de tabaco.

Que a tal fin es conveniente proceder a la eliminación del pago del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 .

Que las medidas propuestas encuadran en las políticas nacionales 67, 108 y 111.

Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 facultan al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese al cero por ciento (0%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para la exportación del producto comprendido en el siguiente ítem de la Nomenclatura de Exportación 24.01.00.02 Palo de tabaco.

Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – García – Lanusse – Wehbe

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 15/2/1973).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85137