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DECRETO 1848/2002

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Reclamaciones pecuniarias interadministrativas. Procedencia. Competencia. Determinación. Montos. Modificación

del 16/9/2002; publ. 17/9/2002

Visto el expediente 1248/2002 del registro de la Procuración del Tesoro de la Nación, lo establecido por la ley 19983 , por el decreto 2481 del 9 de diciembre de 1993 y lo solicitado por el mencionado organismo, y

Considerando:

Que la ley 19983 en el último párrafo de su art. 1 faculta al Poder Ejecutivo para que por razones de economía y racionalización de los trámites administrativos, eleve los montos establecidos para la procedencia de las reclamaciones pecuniarias interadministrativas y la determinación de la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación en tales conflictos.

Que en el decreto 2481 del 9 de diciembre de 1993, reglamentario de la ley, se hizo uso de esa atribución y se fijó en pesos un mil ($ 1.000) el monto mínimo para la procedencia de las reclamaciones y en pesos cincuenta mil ($ 50.000) el importe máximo de aquellas cuya resolución es de competencia del Procurador del Tesoro de la Nación.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación ha señalado que la falta de actualidad del monto mínimo fijado para habilitar el trámite de los conflictos, acarrea un dispendio de actividad administrativa que no halla justificación en el importe pecuniario que se persigue con la tramitación de ese proceso, lo que torna aconsejable elevar dicho importe.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional y 1 de la ley 19983 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 11 del decreto 2481 del 9 de diciembre de 1993 por el siguiente:

Art. 11.– De conformidad con lo establecido por el art. 1 de la ley 19983 , fíjase en pesos cinco mil ($ 5.000) el monto mínimo para la procedencia de las reclamaciones pecuniarias interadministrativas y en pesos cincuenta mil ($ 50.000) el importe máximo de los reclamos cuya resolución será de competencia del Procurador del Tesoro de la Nación. Superado ese monto la decisión será competencia del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Álvarez

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 19.98319-B-958 – D 2481/1993: LA 19-C-3343.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86737