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DECRETO 1853/1958
OBRAS PÚBLICAS
Secretaría de Estado de Obras Públicas. Facultades y obligaciones
del 1/7/1958; publ. 5/7/1958
Considerando:
Que como consecuencia de la reestructuración ministerial dispuesta por la misma, corresponde atribuir a la actual Secretaría de Estado de Obras Públicas las facultades y obligaciones delegadas por el Poder Ejecutivo en el ex Ministerio del ramo por los decretos 37435/1945 y 6508/1958 ;
Que corresponde asimismo dejar sin efecto el pronunciamiento que atribuyó transitoriamente dichas funciones al subsecretario de Obras Públicas, mientras el despacho de la cartera respectiva se encontró a cargo del ministro del Interior;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deléganse en la Secretaría de Estado de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Art. 2. Determínase que dicha Secretaría de Estado ejercerá las atribuciones conferidas al ex Ministerio de Obras Públicas por decreto 6508/1958 .
Art. 3. Déjase sin efecto el decreto 158/1958 .
Art. 4. Comuníquese, etc.
Frondizi Villar
Cita digital del documento: ID_INFOJU86747