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12/04/2004
LEY 24986
EMERGENCIA SOCIAL
Necesidades básicas insatisfechas en la provincia de Santa Fe. Destino de fondos. Prórroga. Derogación
sanc. 3/6/1998; promul. 10/7/1998; publ. 15/7/1998
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Prorrógase la vigencia de la ley 24443 hasta el 31 de marzo del 2000.
Art. 2. El Gobierno de la provincia de Santa Fe deberá destinar los fondos provenientes de esta ley, exclusivamente, a la concreción de proyectos sociales en la población con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), trazando prioridades entre proyectos de alimentación, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, instalación de redes de agua potable, construcción de redes cloacales, y la construcción y mantenimientos de centros comunitarios y asistenciales.
Art. 3. Derógase la ley 24744 , a partir de la vigencia de la presente ley.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Ruckauf Pereyra Arandía de Pérez Pardo Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83759