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DECRETO 1250/1985
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o disminución de trabajo. Comunicación previa al Ministerio de Trabajo. Normas
del 11/7/1985; publ. 12/7/1985
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Los empleadores antes de disponer suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo a la totalidad o parte de su personal, deberán comunicar tal decisión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con una anticipación no menor de cinco (5) días de hacerla efectiva.
Art. 2. Dicha comunicación deberá ser acompañada con los antecedentes que justifiquen la adopción de la medida acreditando la existencia y cumplimiento de los extremos exigidos por la ley y el número, antigüedad y categoría de los trabajadores comprendidos en la medida.
Art. 3. Toda suspensión que se efectuare transgrediendo lo prescripto en los artículos precedentes carecerá de justa causa.
Art. 4. Lo establecido en el presente decreto no enerva el derecho del trabajador para accionar judicialmente si considerare que la medida adoptada por el empleador le produce agravio.
Art. 5. El incumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto dará lugar a las sanciones previstas en el art. 5 de la ley 18694 y sus modificatorias.
Art. 6. El presente decreto regirá por el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de su publicación.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Alfonsín Barrionuevo
Cita digital del documento: ID_INFOJU85486