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DECRETO 1276/2003
PRÉSTAMOS
ASISTENCIA SOCIAL
Modelo de contrato de préstamo. Financiamiento del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza II. Aprobación
del 17/12/2003; publ. 19/12/2003
Visto el expte. S01:0222165/03 del registro del Ministerio de Economía y Producción y el modelo de contrato de préstamo destinado al Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza II, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), hasta por un monto igual a dólares estadounidenses cuatrocientos millones (U$S 400.000.000), y
Considerando:
Que mediante el contrato de préstamo el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) se compromete a asistir financieramente a la Nación Argentina para el desarrollo de un Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza II.
Que el programa tiene por finalidad apoyar las medidas del Gobierno del prestatario para mantener la estabilidad macroeconómica del país, y al mismo tiempo:
a) Asegurar que el gasto público en programas nacionales de entrega de servicios sociales básicos, focalizados hacia grupos de bajos ingresos, se mantenga en niveles adecuados, mejorando su eficiencia y eficacia; y
b) Garantizar la continuidad de aquellas medidas que contribuyen a que no se produzcan retrocesos en las políticas de los sectores de educación, desarrollo social y salud.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados esos préstamos.
Que la ejecución del programa será llevada a cabo por la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.
Que resulta necesario designar al secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción como director nacional del programa.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la Nación Argentina, a través del Ministerio de Economía y Producción, formalice la operación a través de la suscripción del mentado contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) para el financiamiento del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza II.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que el contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y por el art. 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el modelo de contrato de préstamo destinado al financiamiento del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza II, que consta de una (1) introducción, siete (7) capítulos y las normas generales aplicables a los contratos de préstamo, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por un monto de dólares estadounidenses cuatrocientos millones (U$S 400.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 2. Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el contrato de préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3. Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, las modificaciones al contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4. Desígnase a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, como organismo ejecutor del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza II, para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.
Art. 5. Desígnase al titular de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción como director nacional del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza II, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido programa, descriptas en el modelo de contrato de préstamo que se aprueba en el art. 1 del presente decreto.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85550