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DECRETO 1964/1983

IMPORTACIÓN

Productos originarios y procedentes de Colombia. Arancelamiento preferencial

del 3/8/1983; publ. 8/8/1983

Visto el expte. 77.717/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y

Considerando:

Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 19-1980, firmado por los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Colombia.

Que por el mencionado acuerdo se dispuso el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias para los productos incluidos en el mismo.

Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de mayo de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de Colombia detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial consistente en la reducción del porcentual indicado para cada producto sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).

Art. 2.– Cuando las concesiones otorgadas en el acuerdo parcial no alcanzan a cubrir la totalidad de la descripción correspondiente de la Nabalalc en su forma más discriminada, se indican a continuación del texto del ítem respectivo, las especificaciones que correspondan a la delimitación precisa del producto para el que se ha otorgado la concesión.

Art. 3.– Las concesiones que se mencionan en el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 19-1980.

Art. 4.– El tratamiento preferencial establecido en el presente decreto será de aplicación exclusiva a los productos originarios y procedentes de la República de Colombia, no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la Nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe – Aguirre Lanari

Anexo

LISTA ANEXA

Nabalalc

Producto

Preferencia porcentual

01.02.1.01

Terneras y vaquillonas de “pedigree”

80

01.02.1.09

Los demás vacunos de “pedigree”

80

01.02.1.11

Terneras y vaquillonas puros por cruza

80

03.03.1.02

Langostinos frescos o refrigerados

64

06.02.0.01

Plantas y raíces vivas

78

06.03.0.01

Flores y capullos frescos

89

07.01.0.06

Zanahorias en fresco o refrigeradas

77

07.05.1.32

Porotos negros

57

08.01.0.02

Plátanos (bananas, butuco, guineo, jagoncho)

87

08.01.0.03

Ananás (piñas, azucarón, abacaxi)

57

08.04.0.01

Uvas

87

08.08.0.01

Fresas (frutillas)

78

09.01.1.01

Café crudo (café verde, en grano)

100

11.08.1.02

Almidones de maíz

57

15.11.0.02

Glicerina bruta

57

18.01.0.01

Cacao crudo

67

18.03.0.01

Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), con el 14% o menos de grasa

57

18.03.0.02

Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), con más del 14% de grasa

57

20.02.1.05

Hongos (callampas)

61

20.05.2.01

Jaleas y mermeladas de piña

20

20.05.2.01

Jaleas y mermeladas de guayaba

20

20.05.3.04

Purés y pastas de guayaba

80

20.05.3.99

Purés y pasta de mango

80

20.06.1.01

Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi), al natural

30

20.06.1.99

Dulce de breva

80

20.06.2.01

Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi), en almíbar

40

20.06.2.99

Conservas de frutas de clima tropical, en almíbar (excepto cítricos)

15

20.07.1.01

Jugo de piña

50

20.07.1.99

Jugos de frutas tropicales (excepto cítricos)

50

27.01.1.03

Antracita

80

27.06.0.01

Alquitranes de hulla

57

27.08.0.01

Brea

70

28.36.1.01

Hidrosulfito de sodio

80

28.42.1.01

Carbonato neutro de sodio

80

 

Cupo anual: 12.000 toneladas

 

 

Concesión vigente por dos años

 

29.16.1.31

Ácido cítrico

50

29.35.8.01

Épsilon caprolactama

80

 

Concesión vigente por tres años

 

29.36.0.01

Paraaminobenceno sulfamidotiazol (sulfatiazol)

80

29.36.0.07

Paraamino benceno sulfamidopirimidina (sulfadiacina)

80

32.07.9.07

Azul de ultramar

88

 

Concesión vigente por dos años

 

32.10.0.01

Colores para la pintura artística, en tubos, botes, frascos, platillos y presentaciones análogas, incluso en pastillas

66

37.07.1.01

Noticiarios, educativas y científicas, negativas

100

37.07.1.99

Las demás películas cinematográficas, negativas

100

37.07.2.01

Noticiarios, educativas y científicas, monocromas, positivas

100

37.07.2.09

Las demás películas cinematográficas, monocromas, positivas

100

38.11.1.02

Desinfectantes a base de azufre mojable en polvo

80

38.11.2.02

Fungicidas, herbicidas a base de etilen-bis-ditio carbamatos de manganeso y zinc (Maneb, Zineb)

70

38.11.2.99

Fungicidas a base de azufre

70

38.11.9.99

Lombricidas a base de sulfato, nicotina, compuestos orgánicos no inferior al 40%

39

38.19.0.02

Ácidos nafténicos y sus sales

80

39.03.4.06

Carboximetilcelulosa (C.M.C.)

9

 

Grado purificado

 

 

Concesión vigente por dos años

 

42.02.0.01

Carteras de cuero

65

44.05.2.02

Andiroba, en tablas y tablones

62

44.05.2.99

Tangaré, abarco, cativo, moho, sande, sajo, caracolí en tablas y tablones

75

48.15.0.99

Papel de filtro del tipo utilizado en la fabricación de saquitos de infusiones

90

 

Concesión vigente por un año

 

49.01.1.01

Libros técnicos y científicos y de enseñanza

100

49.01.1.02

Libros litúrgicos

100

49.01.1.03

Libros sistema Braille y semejantes

100

49.01.9.01

Otros libros

100

49.02.0.01

Diarios y publicaciones periódicas impresos, incluso ilustrados

100

55.01.0.01

Fibra de algodón de 33 mm de longitud y superiores

85

 

Fibra de algodón de 32 mm y de hasta 33 mm, exclusive y equivalente por lo menos al grado “A” de los standars argentinos

85

 

Fibra de algodón de 30 mm y hasta 32 mm, exclusive

78

56.02.2.02

Mechas de acetato de celulosa para filtros de cigarrillos

57

57.11.0.99

Arpillera de fique de 137 a 366 gr. por m2 y de 633 a 904 gr. por m2

79

65.02.1.01

Cascos para sombreros de palma, muy ordinarios

79

69.03.3.02

Crisoles magnesianos o conteniendo dolomita o cromita

48

70.05.1.01

Vidrios planos, lisos, estirados

20

 

Vidrios coloreados en su masa

 

82.01.0.02

Hachas, sin mango

79

82.01.0.03

Hoces, sin mango

79

82.01.0.99

Zapapicos

79

 

Machetes cañeros

81

82.02.1.01

Hojas de sierra de cintas, sinfín o en rollos para plásticos, metales y yesos

48

 

Hojas de sierras en cintas “bimetálica” con plaquetas de carburo de volframio soldado en cada diente y cuerpo de acero al carbono

80

82.02.1.01

Las demás hojas de sierra de cintas, sinfín o en rollos

48

82.02.2.01

Serruchos, de mano

58

82.08.0.01

Molinillos para granos, accionados a mano

79

83.01.1.99

Picaportes y cerraduras con llave al centro del pomo al exterior y botón al interior

48

83.01.9.01

Candados y sus partes o piezas, de metales comunes

79

83.02.9.99

Picaportes con botón al centro del pomo en el interior y ciego al exterior

48

 

Picaportes simples con pomo ciego al interior y al exterior

48

83.03.0.01

Cajas de seguridad (tesoros) bancarias

48

84.10.3.99

Las demás bombas centrífugas de hasta 3000 litros/minuto

79

 

Unidades generadoras de presión

87

 

Las demás bombas centrífugas para máquinas de lavar la ropa, de uso doméstico

79

 

Las demás bombas centrífugas de agua y de aceite, para automotores

79

84.10.3.99

Otras bombas centrífugas, incluidas las regenerativas autoaspirantes o autocebantes; etc.

87

84.10.3.99

Las demás bombas centrífugas

80

84.21.1.99

Bombas aspersoras para combate de plagas

80

84.62.8.99

Agujas y rodillos para rodamientos

58

84.63.1.99

Rodillos, conjunto eje-rodillo, ruedas guías, ruedas motrices para oruga de tractores y máquinas viales

37

85.18.1.03

Condensadores electrolíticos fijos con dieléctrico de tantalio

80

 

Otros condensadores electrolíticos fijos

67

85.18.8.01

Micas plateadas para la fabricación de condensadores

79

85.20.1.01

Lámparas (ampolletas) y tubos incandescentes para árboles de navidad

80

87.06.0.01

Aros (collares) para orugas de tractores y máquinas viales

58

90.17.9.99

Equipos plásticos desechables para la aplicación de plasma, sangre y soluciones parenterales

80

90.19.3.01

Dientes artificiales acrílicos

87

92.13.0.01

Fonocaptores (cápsulas)

90

92.13.0.01

Partes y piezas para fonocaptores

50

92.13.0.03

Agujas fonográficas de zafiros y diamantes

90

92.13.0.99

Púas o agujas de otras clases (fonográficas)

90

97.03.0.01

Modelos reducidos para recreo, eléctricos, de plástico

58

97.03.0.99

Artículos instructivos a escala; para armar, moldeados en plástico

58

 

Modelos a escala para armar, de plástico, no eléctricos

58

98.10.1.01

Encendedores de gas, para bolsillo

37

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86916