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DECRETO 1964/1983
IMPORTACIÓN
Productos originarios y procedentes de Colombia. Arancelamiento preferencial
del 3/8/1983; publ. 8/8/1983
Visto el expte. 77.717/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y
Considerando:
Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 19-1980, firmado por los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Colombia.
Que por el mencionado acuerdo se dispuso el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias para los productos incluidos en el mismo.
Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A partir del 1 de mayo de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de Colombia detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial consistente en la reducción del porcentual indicado para cada producto sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).
Art. 2. Cuando las concesiones otorgadas en el acuerdo parcial no alcanzan a cubrir la totalidad de la descripción correspondiente de la Nabalalc en su forma más discriminada, se indican a continuación del texto del ítem respectivo, las especificaciones que correspondan a la delimitación precisa del producto para el que se ha otorgado la concesión.
Art. 3. Las concesiones que se mencionan en el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 19-1980.
Art. 4. El tratamiento preferencial establecido en el presente decreto será de aplicación exclusiva a los productos originarios y procedentes de la República de Colombia, no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la Nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Bignone Wehbe Aguirre Lanari
Anexo
LISTA ANEXA
Nabalalc
Producto
Preferencia porcentual
01.02.1.01
Terneras y vaquillonas de pedigree
80
01.02.1.09
Los demás vacunos de pedigree
80
01.02.1.11
Terneras y vaquillonas puros por cruza
80
03.03.1.02
Langostinos frescos o refrigerados
64
06.02.0.01
Plantas y raíces vivas
78
06.03.0.01
Flores y capullos frescos
89
07.01.0.06
Zanahorias en fresco o refrigeradas
77
07.05.1.32
Porotos negros
57
08.01.0.02
Plátanos (bananas, butuco, guineo, jagoncho)
87
08.01.0.03
Ananás (piñas, azucarón, abacaxi)
57
08.04.0.01
Uvas
87
08.08.0.01
Fresas (frutillas)
78
09.01.1.01
Café crudo (café verde, en grano)
100
11.08.1.02
Almidones de maíz
57
15.11.0.02
Glicerina bruta
57
18.01.0.01
Cacao crudo
67
18.03.0.01
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), con el 14% o menos de grasa
57
18.03.0.02
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), con más del 14% de grasa
57
20.02.1.05
Hongos (callampas)
61
20.05.2.01
Jaleas y mermeladas de piña
20
20.05.2.01
Jaleas y mermeladas de guayaba
20
20.05.3.04
Purés y pastas de guayaba
80
20.05.3.99
Purés y pasta de mango
80
20.06.1.01
Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi), al natural
30
20.06.1.99
Dulce de breva
80
20.06.2.01
Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi), en almíbar
40
20.06.2.99
Conservas de frutas de clima tropical, en almíbar (excepto cítricos)
15
20.07.1.01
Jugo de piña
50
20.07.1.99
Jugos de frutas tropicales (excepto cítricos)
50
27.01.1.03
Antracita
80
27.06.0.01
Alquitranes de hulla
57
27.08.0.01
Brea
70
28.36.1.01
Hidrosulfito de sodio
80
28.42.1.01
Carbonato neutro de sodio
80
Cupo anual: 12.000 toneladas
Concesión vigente por dos años
29.16.1.31
Ácido cítrico
50
29.35.8.01
Épsilon caprolactama
80
Concesión vigente por tres años
29.36.0.01
Paraaminobenceno sulfamidotiazol (sulfatiazol)
80
29.36.0.07
Paraamino benceno sulfamidopirimidina (sulfadiacina)
80
32.07.9.07
Azul de ultramar
88
Concesión vigente por dos años
32.10.0.01
Colores para la pintura artística, en tubos, botes, frascos, platillos y presentaciones análogas, incluso en pastillas
66
37.07.1.01
Noticiarios, educativas y científicas, negativas
100
37.07.1.99
Las demás películas cinematográficas, negativas
100
37.07.2.01
Noticiarios, educativas y científicas, monocromas, positivas
100
37.07.2.09
Las demás películas cinematográficas, monocromas, positivas
100
38.11.1.02
Desinfectantes a base de azufre mojable en polvo
80
38.11.2.02
Fungicidas, herbicidas a base de etilen-bis-ditio carbamatos de manganeso y zinc (Maneb, Zineb)
70
38.11.2.99
Fungicidas a base de azufre
70
38.11.9.99
Lombricidas a base de sulfato, nicotina, compuestos orgánicos no inferior al 40%
39
38.19.0.02
Ácidos nafténicos y sus sales
80
39.03.4.06
Carboximetilcelulosa (C.M.C.)
9
Grado purificado
Concesión vigente por dos años
42.02.0.01
Carteras de cuero
65
44.05.2.02
Andiroba, en tablas y tablones
62
44.05.2.99
Tangaré, abarco, cativo, moho, sande, sajo, caracolí en tablas y tablones
75
48.15.0.99
Papel de filtro del tipo utilizado en la fabricación de saquitos de infusiones
90
Concesión vigente por un año
49.01.1.01
Libros técnicos y científicos y de enseñanza
100
49.01.1.02
Libros litúrgicos
100
49.01.1.03
Libros sistema Braille y semejantes
100
49.01.9.01
Otros libros
100
49.02.0.01
Diarios y publicaciones periódicas impresos, incluso ilustrados
100
55.01.0.01
Fibra de algodón de 33 mm de longitud y superiores
85
Fibra de algodón de 32 mm y de hasta 33 mm, exclusive y equivalente por lo menos al grado A de los standars argentinos
85
Fibra de algodón de 30 mm y hasta 32 mm, exclusive
78
56.02.2.02
Mechas de acetato de celulosa para filtros de cigarrillos
57
57.11.0.99
Arpillera de fique de 137 a 366 gr. por m2 y de 633 a 904 gr. por m2
79
65.02.1.01
Cascos para sombreros de palma, muy ordinarios
79
69.03.3.02
Crisoles magnesianos o conteniendo dolomita o cromita
48
70.05.1.01
Vidrios planos, lisos, estirados
20
Vidrios coloreados en su masa
82.01.0.02
Hachas, sin mango
79
82.01.0.03
Hoces, sin mango
79
82.01.0.99
Zapapicos
79
Machetes cañeros
81
82.02.1.01
Hojas de sierra de cintas, sinfín o en rollos para plásticos, metales y yesos
48
Hojas de sierras en cintas bimetálica con plaquetas de carburo de volframio soldado en cada diente y cuerpo de acero al carbono
80
82.02.1.01
Las demás hojas de sierra de cintas, sinfín o en rollos
48
82.02.2.01
Serruchos, de mano
58
82.08.0.01
Molinillos para granos, accionados a mano
79
83.01.1.99
Picaportes y cerraduras con llave al centro del pomo al exterior y botón al interior
48
83.01.9.01
Candados y sus partes o piezas, de metales comunes
79
83.02.9.99
Picaportes con botón al centro del pomo en el interior y ciego al exterior
48
Picaportes simples con pomo ciego al interior y al exterior
48
83.03.0.01
Cajas de seguridad (tesoros) bancarias
48
84.10.3.99
Las demás bombas centrífugas de hasta 3000 litros/minuto
79
Unidades generadoras de presión
87
Las demás bombas centrífugas para máquinas de lavar la ropa, de uso doméstico
79
Las demás bombas centrífugas de agua y de aceite, para automotores
79
84.10.3.99
Otras bombas centrífugas, incluidas las regenerativas autoaspirantes o autocebantes; etc.
87
84.10.3.99
Las demás bombas centrífugas
80
84.21.1.99
Bombas aspersoras para combate de plagas
80
84.62.8.99
Agujas y rodillos para rodamientos
58
84.63.1.99
Rodillos, conjunto eje-rodillo, ruedas guías, ruedas motrices para oruga de tractores y máquinas viales
37
85.18.1.03
Condensadores electrolíticos fijos con dieléctrico de tantalio
80
Otros condensadores electrolíticos fijos
67
85.18.8.01
Micas plateadas para la fabricación de condensadores
79
85.20.1.01
Lámparas (ampolletas) y tubos incandescentes para árboles de navidad
80
87.06.0.01
Aros (collares) para orugas de tractores y máquinas viales
58
90.17.9.99
Equipos plásticos desechables para la aplicación de plasma, sangre y soluciones parenterales
80
90.19.3.01
Dientes artificiales acrílicos
87
92.13.0.01
Fonocaptores (cápsulas)
90
92.13.0.01
Partes y piezas para fonocaptores
50
92.13.0.03
Agujas fonográficas de zafiros y diamantes
90
92.13.0.99
Púas o agujas de otras clases (fonográficas)
90
97.03.0.01
Modelos reducidos para recreo, eléctricos, de plástico
58
97.03.0.99
Artículos instructivos a escala; para armar, moldeados en plástico
58
Modelos a escala para armar, de plástico, no eléctricos
58
98.10.1.01
Encendedores de gas, para bolsillo
37
Cita digital del documento: ID_INFOJU86916