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DECRETO 190/1973

ORGANISMOS DEL ESTADO

Transferencia al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Diversas funciones

del 27/7/1973; publ. 6/8/1973

Visto el decreto ley 19064/1971 por el cual se determina la competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y

Considerando:

Que la citada norma legal confiere al Ministerio de Hacienda y Finanzas competencia acerca de todo lo relacionado con el presupuesto general de la Nación y, en consecuencia, la incidencia que en el mismo tienen el régimen del personal civil, organización y métodos y patrimonio fiscal.

Que similares funciones son cumplidas actualmente por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que similares funciones son cumlización (Sic B.O.) administrativa aconsejan evitar la superposición de funciones entre reparticiones del Estado; por lo cual se hace necesario suprimir de la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación las funciones de que se trata transfiriéndolas al ministerio que es competente para cumplirlas.

Por ello,

El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Transfiérense al Ministerio de Hacienda y Finanzas las siguientes funciones que actualmente cumple la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

a) Atención integral de la relación de los agentes de Administración Pública y empresas del Estado con los cuerpos normativos, estatutos y escalafones, régimen de ingreso, distribución y clasificación de puestos y registros, que cumple su servicio de personal civil.

b) Las vinculadas en materia de control de estructuras, procedimientos, sistemas de información e informática, inversiones y gastos de equipamiento e instalaciones de oficinas de la Administración Nacional, que cumple su servicio de organización y métodos.

c) Las inherentes a la conducción del análisis ocupacional de los inmuebles afectados a los servicios estatales para lograr niveles adecuados de utilización y economías, así como la diagramación, programación e intervención directa en el relevamiento de inmuebles, evaluación de necesidades de los servicios en materia de espacios físicos; que actualmente cumple el servicio capacitación y patrimonio fiscal.

Art. 2.– Las funciones de control de compra o alquiler de máquinas o equipos de sistematización de datos y la contratación de servicio de procesamiento de datos a terceros (asignados a la Presidencia de la Nación por los decretos 9477 del 28 de diciembre de 1967 y 3946 del 12 de julio de 1968) y las de disposición de la transferencia del uso de los bienes inmuebles del Estado entre organismos nacionales de distinta jurisdicción (asignadas a la Presidencia de la Nación por el decreto 6698 del 2 de octubre de 1972), serán ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a partir de la fecha del presente.

Art. 3.– Las funciones transferidas se cumplirán en la forma y con las modalidades que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Art. 4.– Los actuales servicios de organización y métodos en la Administración Pública y empresas del Estado mantendrán dependencia jerárquica en la forma establecida en las respectivas estructuras orgánicas así como dependencia normativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Art. 5.– Derógase el decreto 448 de fecha 20 de abril de 1971, así como toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Art. 6.– La Secretaría General de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Finanzas convendrán dentro del término de quince (15) días corridos a partir de la fecha del presente, las medidas necesarias para realizar la entrega de los muebles, útiles y documentación afectados a las funciones transferidas.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Lastiri – Gelbard

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86840