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Boletín Oficial 25/03/03 ACUERDOS Ley 25.728 – (PLN) Apruébase el Acuerdo General de Sede suscripto en Buenos Aires el 3 de diciembre de 2001, con el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos -GAFISUD-.
Sancionada: Febrero 26 de 2003.
Promulgada de Hecho: Marzo 24 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1º – Apruébase el ACUERDOGENERAL DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GRUPO DEACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUDCONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS -GAFISUD-, suscripto en Buenos Aires, el 3 de diciembrede 2001, que consta de DIECISIETE (17) artículosy UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticadaforma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL26 FEB 2003.
– REGISTRADA BAJO EL Nº 25.728 –
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
ACUERDO GENERAL DE SEDE ENTRE ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA yEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DEAMERICA DEL SUD CONTRA EL LAVADODE ACTIVOS -GAFISUD-
El Gobierno de la República Argentina, en adelante»el Gobierno» y el Grupo de Acción Financierade América del Sud contra el Lavado de Activos,en adelante «GAFISUD,
Considerando el Memorando de Entendimientoconstitutivo de GAFISUD firmado en Cartagenade Indias, Colombia, el 8 de diciembre de 2000.
Teniendo en Cuenta la necesidad de establecerpara GAFISUD y su Secretaría las garantías propiasde una agencia regional de carácter internacionalque incorpora ciertos privilegios e inmunidadespara sus funcionarios y representantes,
Reconociendo la necesidad de garantizar la existenciade todas las instalaciones necesarias paraque GAFISUD desempeñe sus funciones segúnestablece el Memorando de Entendimiento.
Deseando concluir un acuerdo con el objetivode regular las cuestiones relacionadas con el establecimientoy funcionamiento de GAFISUD enla República Argentina,
Han acordado lo siguiente;
Artículo 1
PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDADDE GAFISUD
El Gobierno reconoce la personalidad jurídicainternacional de GAFISUD así como su capacidadpara ejecutar los actos necesarios para el cumplimientode sus objetivos y funciones, en particular,para contratar; adquirir y disponer de propiedadesmuebles e inmuebles; y actuar en justicia.
Artículo 2
LOCAL DE LA SEDE
1.- El local de la Sede de GAFISUD es el áreadescripta en el Anexo 1 de este Acuerdo y todootro inmueble al que se le asigne tal carácter poracuerdos suplementarios al presente.
2.- El local de la Sede es inviolable. No podráningresar los agentes del orden público o los funcionariosde la República Argentina, ni ejecutarseactos vinculados con procesos judiciales o administrativossin el consentimiento del SecretarioEjecutivo del GAFISUD o quien actúe en su representación.
Se presumirá el consentimiento encaso de incendio u otro siniestro que requiera deintervención inmediata.
3.- Sin perjuicio de las disposiciones del presenteAcuerdo, el GAFISUD no permitirá que suslocales sean utilizados como refugio para impedirla detención de personas requeridas por las autoridadescompetentes de la República Argentina.
Artículo 3
LIBERTAD DE ASAMBLEA
El Gobierno reconoce el derecho de GAFISUDa convocar reuniones dentro de la Sede o, conprevia notificación al Gobierno, en cualquier otrolugar del país.
Artículo 4
INMUNIDADES DEL GAFISUD
1.- Las propiedades y activos del GAFISUD,gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución,excepto cuando GAFISUD renuncie expresamentea la invocación de esta inmunidad en el casoparticular.
2.- Salvo lo dispuesto en el numeral 1, las propiedadesy activos del GAFISUD, no podrán serobjeto de requisa, confiscación, expropiación,embargo, secuestro o cualquier otra forma de aprehensiónforzosa por efecto de acciones ejecutivas,administrativas o judiciales.
Artículo 5
EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTOS YDERECHOS ADUANEROS
1.- GAFISUD, sus activos y propiedades, susingresos y sus operaciones y transacciones, estaránexentos de toda imposición directa, y lasmercancías importadas o exportadas por él parauso oficial, así como sus publicaciones oficialesestarán exentas de todo derecho aduanero. GAFISUDno reclamará la exención del pago de impuestosreferidos al pago por servicios prestados.
2.- Cuando la compra de mercancías o serviciosnecesarios para la realización de actividadesoficiales del GAFISUD sea hecha por éste, o ensu nombre, y cuando el precio de tales mercancíaso servicios incluya impuestos o derechos deimportación, el Gobierno tomará las medidas acordes,hasta donde sea posible, para eximir al GAFISUDdel pago de tales impuestos o derechosde importación o disponer las medidas necesariaspara su reembolso.
3.- GAFISUD estará exento de todas las prohibicionesy restricciones sobre importación y exportaciónde mercancías destinadas al uso oficialo publicaciones oficiales, sujeto a las provisionesde las convenciones generales internacionales ylas restricciones de sanidad.
4.- Las mercancías importadas o compradassegún las exenciones estipuladas al efecto en esteartículo, no serán vendidas ni se dispondrá de ellasde alguna otra forma en el territorio de la RepúblicaArgentina, excepto bajo las condiciones quese acordaren con el Gobierno.
Artículo 6
FACILIDADES FINANCIERAS
1.- Sin estar sujeto a ningún tipo de control financiero,regulaciones o moratoria de ningún tipo,el GAFISUD puede, solamente para uso oficial:
(a) Comprar cualquier tipo de moneda a travésde los canales autorizados, retener y disponer defondos, moneda, valores y oro;
(b) Operar cuentas en cualquier tipo de moneda;
(c) Transferir sus fondos, valores, oro y divisashacia o desde cualquier país, o dentro del país.
Artículo 7
MEDIOS DE COMUNICACION
1.- Para establecer sus comunicaciones oficiales,GAFISUD gozará, en cuanto sea compatiblecon los acuerdos internacionales, regulaciones yconvenios en los que la República Argentina seaparte, del mismo trato favorable que la RepúblicaArgentina concede en su territorio a las organizacionesinternacionales en materia de prioridades,tasas e impuestos aplicables al correo y toda formade telecomunicación.
2.- La correspondencia u otras comunicacionesoficiales de GAFISUD no estarán sujetas a censurao a cualquier otra forma de interceptación ointerferencia de su privacidad. Tal inviolabilidad seextenderá, sin que se limite a lo aquí enumeradoa publicaciones, fotografías, películas, grabacionesde imágenes y sonidos o en video tape dirigidasa o hechas por GAFISUD.
3.- GAFISUD tendrá el derecho de utilizar códigosy claves y a despachar y recibir su correspondenciay otros materiales por correo o en paquetessellados, los que recibirán el mismo tratamiento deque gozan los correos y paquetes diplomáticos.
Artículo 8
INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS
Los archivos del GAFISUD serán inviolables encualquier momento y en cualquier lugar donde estosestén ubicados.
Artículo 9
LIBERTAD DE TRANSITO
1.- Sujeto a los numerales 2 y 3 que aparecenmás abajo, el Gobierno no impondrá impedimentoalguno en el camino de tránsito hacia o desdela Sede de GAFISUD a las siguientes personas:
(a) Representantes de los Estados Miembrosde GAFISUD;
(b) Funcionarios del GAFISUD así como suscónyuges e hijos menores de dieciocho años;
(c) Asesores técnicos y expertos en los asuntosoficiales del GAFISUD.
2.- Este artículo no se aplicará en el caso deinterrupciones generales del tránsito.
3.- El Secretario Ejecutivo comunicará al Gobierno,con suficiente antelación, los nombres delas personas mencionadas en el numeral 1 de esteartículo.
4.- Cuando se solicite visa de ingreso para laspersonas a las que se hace referencia en el numeral1, ésta será concedida tan rápido como sea posible.
5.- Se entiende que las personas a las que sehace referencia en el numeral 1 no estarán exentasde la aplicación razonable de cuarentena yotras regulaciones de sanidad.
6.- Este artículo no impedirá a las autoridadescompetentes que soliciten, a las personas que reclamenlos derechos concedidos por este artículo,que presenten evidencia suficiente que demuestreque se encuentran comprendidos en el numeral 1.
Artículo 10
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOSFUNCIONARIOS
1.- Los funcionarios del GAFISUD disfrutarán, enel ejercicio de sus funciones en la República Argentina,de los siguientes privilegios e inmunidades:
(a) Exención de las restricciones inmigratorias,registro de extranjeros y obligaciones del servicionacional;
(b) Exención de la obligación sobre el permisode trabajo, solamente con respecto a sus deberesoficiales en el GAFISUD;
(c) Exención de cualquier tipo de imposición directasobre salarios y honorarios pagados a ellospor el GAFISUD;
(d) Derecho a importar libre de todos los arancelesaduaneros, impuestos sobre compras, impuestosde sellos y otros pagos relacionados que nosean por almacenamiento, transporte y serviciossimilares, sus efectos personales y los necesariospara la instalación de su hogar, incluyendo un automóvilpara uso personal, sujeto a que tal importaciónse haga en el plazo no mayor de seis (6)meses contados a partir de la llegada para cumplircon sus deberes laborales en el país, o dentro deun período que se determine por acuerdo entre elSecretario Ejecutivo del GAFISUD y el Ministeriode Relaciones Exteriores de la República Argentina.
La venta o disposición del citado automóvil estarásujeta a los mismos términos y condicionesque rigen la venta o disposición de los vehículosautomotores de los miembros de organizacionesinternacionales que residen en el país;(e) Inmunidad con relación a procesos legalesreferida a palabras expresadas oralmente o escritasy a todos los actos llevados a cabo en su capacidadoficial.
2.- Los privilegios e inmunidades descritos enlos numerales 1 (a) 1 (b), 1 (c) y 1 (d) de esteArtículo, no se aplicarán a los nacionales de laRepública Argentina que sean funcionarios delGAFISUD.
3.- Sin perjuicio de los dispuesto en el numeral1 de este Artículo, el Secretario Ejecutivo del GAFISUD,residente en el país, así como su cónyugee hijos menores de dieciocho años, gozarán delos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidadesque se conceden a los jefes de OrganizacionesInternacionales acreditados en la RepúblicaArgentina.
4.- Los privilegios e inmunidades concedidos poreste Acuerdo no están dirigidos a beneficiar personalmentea los individuos como tal, sino quetienen el propósito de salvaguardar la independenciade los funcionarios del GAFISUD. En consecuencia,el Secretario Ejecutivo tiene el derechoy el deber de suspender o retirar las inmunidadesde cualquier persona con derecho a ellassegún lo aquí estipulado, en cualquier caso en elque considere que la inmunidad puede impedir el curso de la justicia, y puede ser retirada sin perjuiciode los objetivos para los cuales la inmunidadfue otorgada. En el caso del Secretario Ejecutivo,el Pleno de Representantes tendrá el poderde retirar su inmunidad.
5.- En el caso de que el Secretario Ejecutivo deGAFISUD sea un ciudadano del país sede, los privilegiose inmunidades referidas el numeral 3 de esteartículo, estarán sujetos a lo previsto en el numeral2 salvo las condiciones particulares que pudieranacordarse entre el Gobierno y el GAFISUD.
Artículo 11
LISTA DE FUNCIONARIOS DEL GAFISUD
El Secretario Ejecutivo del GAFISUD comunicaráal Gobierno la lista de personas referidas enel artículo 10 y revisará dicha lista cada cierto tiemposegún sea necesario.
Artículo 12
TARJETA DE IDENTIFICACION
A fin de facilitar el ejercicio de los derechos establecidosen los artículos 9 y 10, el Gobierno suministraráa los funcionarios del GAFISUD, sus cónyugese hijos menores de dieciocho años una tarjetade identificación que acredite dicha condición.
Artículo 13
CONTROVERSIAS SOBRE INTERPRETACIONY APLICACION DELACUERDO
Cualquier controversia que pudiera surgir entreel Gobierno y el GAFISUD relacionada con la interpretacióno aplicación de este Acuerdo, que nosea resuelta por medio de la consulta o la negociación,será sometida, a petición de cualquierade las Partes, a la decisión de un tribunal arbitralcompuesto por tres árbitros, de los cuales cadaParte elegirá uno y el tercero será elegido de comúnacuerdo por los dos primeros designados, Afalta de acuerdo respecto de la designación deltercer árbitro, este será elegido por decisión conjuntade ambas Partes en el presente Acuerdo.
Artículo 14
CONTROVERSIAS DE CARACTER PRIVADO
En los casos de controversias que puedan surgirsobre contratos, o disputas de carácter jurídicoprivado en las que GAFISUD constituya unaparte y que no puedan ser sometidas a los tribunalesnacionales, el GAFISUD tomará las medidasque sean necesarias para alcanzar una soluciónapropiada de las mismas.
2.- Ninguna de las disposiciones en el presenteAcuerdo se interpretará de manera que impida laadopción de las medidas que el Gobierno de laRepública Argentina considere apropiadas para suseguridad.
Artículo 15
ENMIENDAS
El presente Acuerdo podrá ser enmendado asolicitud de cualquiera de las Partes y por mutuoacuerdo.
Artículo 16
TERMINACION DEL ACUERDO
Este Acuerdo dejará de tener efecto un añodespués de que cualquiera de las Partes hayacomunicado por escrito a la otra Parte su decisiónde dar por terminado el Acuerdo.
Artículo 17
ENTRADA EN VIGOR
Este Acuerdo tendrá aplicación provisional desdeel momento de su firma y entrará en vigor cuandoel Gobierno comunique al GAFISUD que hacompletado todos los requisitos legales internosnecesarios para su entrada en vigor.
Hecho en Buenos Aires, a los 3 días del mes dediciembre de 2001, en dos originales en español,siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República Argentina
JORGE de la RUA Ministro de Justicias y Derechos Humanos
Por el Grupo de Accion Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos
Rómulo Gonzalez Trujillo. Presidente de GAFISUD.
ANEXO
El local que aloja la Secretaría Ejecutiva delGAFISUD se encuentra en la calle Moreno 651,piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las mejoras del local consisten en: alfombramoquette en toda la superficie, cortinas venecianasde aluminio en todas las ventanas y cuatro(4) equipos de aire acondicionado.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72551