Legislación nacional

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LEY 20089

CÓDIGO CIVIL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Ley orgánica. Modificación

sanc. 11/1/1973; promul. 11/1/1973; publ. 22/1/1973

Art. 1.- Sustitúyense los artículos 3137 y 3149 del Código Civil, por los siguientes:

(Los textos han sido incorporados en el Código).

Art. 2.- Sustitúyese el artículo 5 de la ley 17801, por el siguiente:

(El texto ha sido incorporado en la ley 17801 ).

Art. 3.- Esta ley rige desde su promulgación. Los documentos pendientes de registración, respecto de los cuales no haya vencido el término que preveía el artículo 3137 del Código Civil, podrán registrarse dentro del nuevo plazo establecido en la presente.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82325