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DECRETO 2011/1983

IMPORTACIÓN

Productos químicos originarios y procedentes de Colombia. Se dejan sin efecto los aranceles anteriores

del 9/8/1983; publ. 12/8/1983

Visto el expte. 73.052/83 del registro de la Secretaría de Comercio, y

Considerando:

Que el Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación n. 5 sobre productos de la industria química fue suscripto en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), con fecha 20 de diciembre de 1982 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela.

Que por el mencionado protocolo se convino en adecuar el citado acuerdo a la nueva modalidad de Acuerdo de Alcance Parcial Comercial, previsto en el Tratado de Montevideo 1980 y reglamentado por la resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

Que en las negociaciones del citado protocolo de adecuación no ha participado la República de Colombia, por lo que no son aplicables a este país las concesiones arancelarias acordadas en el ex Acuerdo de Complementación n. 5.

Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de enero de 1983 déjase sin efecto el régimen arancelario aplicable a las importaciones originarias y procedentes de la República de Colombia para los productos incluidos en el ex Acuerdo de Complementación n. 5 en el sector de la industria química, puestos en vigor por los decretos 1036 del 14 de marzo de 1969 y 4618 del 11 de octubre de 1971.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe – Aguirre Lanari

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86980