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DECRETO 990/2002
PARTIDOS POLÍTICOS
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos. Patrimonio de los partidos. Fondo partidario permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Veto parcial
del 11/6/2002; publ. 12/6/2002
Visto el proyecto de ley registrado bajo el 25600 , sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 23 de mayo de 2002, y
Considerando:
Que el citado proyecto de ley regula los asuntos concernientes al financiamiento de los Partidos Políticos.
Que el art. 48 del referido proyecto de ley, establece que el control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos estará a cargo de la Auditoría General de la Nación, sin perjuicio de la intervención de la Justicia Federal con competencia electoral.
Que el art. 49 del proyecto de ley dispone que la Auditoría General de la Nación deberá controlar y auditar todo lo relativo al financiamiento público y privado de los partidos políticos y podrá establecer los requisitos y formalidades de los balances y demás documentación contable que los partidos deban presentar.
Que los arts. 51 , 52 , 53 , 59 , 60 y 61 del proyecto de ley, disponen la intervención obligatoria de la Auditoría General de la Nación en la sustanciación del control económico financiero a cargo de la Justicia Federal con competencia electoral.
Que los arts. 2 , 7 , 8 , 44 , 46 , 50 , 55 , 62 , 63 y 64 del proyecto de ley, asignan facultades u obligaciones a la Auditoría General de la Nación.
Que los arts. 66 y 67 del proyecto de ley, modifican la ley 24156 en orden a otorgar facultades a la Auditoría General de la Nación, para el cumplimiento de las funciones que le asigna el proyecto de ley sancionado.
Que las leyes 19108 , de Creación de la Sala Electoral y 23298 , Orgánica de los Partidos Políticos, asignan el control patrimonial de los partidos políticos a la Justicia Federal con competencia Electoral.
Que, por otra parte, en el art. 85 de la Constitución Nacional, la Auditoría General de la Nación es definida como un organismo de asistencia técnica del Congreso.
Que desde el punto de vista de respetar la división de poderes que hace al sistema republicano de gobierno, la colaboración de organismos de control como la Auditoría General de la Nación podrá ser requerida por el Poder Judicial, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen.
Que las observaciones que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Obsérvanse los arts. 48 , 49 , 51 , 52 , 53 , 55 , 59 , 60 , 61 , 66 y 67 del proyecto de ley registrado bajo el 25600.
Art. 2. Obsérvase, en el art. 2 , último párrafo, del proyecto de ley registrado bajo el 25600 , la frase: en la Auditoría General de la Nación.
Art. 3. Obsérvase, en el art. 7 del proyecto de ley registrado bajo el 25600, la frase: y a la Auditoría General de la Nación.
Art. 4. Obsérvase, en el art. 8 , último párrafo, del proyecto de ley registrado bajo el 25600, la frase: en la Auditoría General de la Nación.
Art. 5. Obsérvase el segundo párrafo del art. 44 , del proyecto de ley registrado bajo el 25600.
Art. 6. Obsérvase, en el art. 46 del proyecto de ley registrado bajo el 25600, la frase: y a la Auditoría General de la Nación.
Art. 7. Obsérvase, en el art. 50 , primer párrafo, del proyecto de ley registrado bajo el 25600, la frase: y de la Auditoría General de la Nación.
Art. 8. Obsérvase, en el art. 62 , primer párrafo, del proyecto de ley registrado bajo el 25600, la frase: y la Auditoría General de la Nación.
Art. 9. Obsérvase, en el art. 63 del proyecto de ley registrado bajo el 25600, la frase: y la Auditoría General de la Nación, así como de la documentación respaldatoria y de los informes de la Auditoría.
Art. 10. Obsérvase, en el art. 64 del proyecto de ley registrado bajo el 25600, la frase: la Auditoría General de la Nación y.
Art. 11. Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 25600 .
Art. 12. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 13. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Matzkin Vanossi Doga Ruckauf Camaño González García Lavagna Jaunarena Giannettasio
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 L 19.108197-B-1097 L 23.298: LA 198-B-1132 L 24.156: LA 19-C-3353.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90305