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DECRETO 20329/1944

CONTRATO DE TRABAJO

Trabajo de Menores

Obligaciones de los empleadores y nuevas disposiciones del trabajo de menores. Postergación

del 29/7/1944; publ. 5/8/1944

Visto el pedido de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, de que se postergue la aplicación del decreto 14538 , en lo que se refiere a obligaciones de los patronos, así como en cuanto concierne a modificaciones de la jornada de trabajo de los menores de 18 años, y a otras inherentes a los mismos, y

Considerando:

Que el art. 24 del mencionado decreto establece que su reglamentación debe ser proyectada por dicha Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, lo que no ha podido hacerse antes de ahora por haberse constituido recién con fecha 24 del corriente;

Que siendo de justicia dar a los industriales el tiempo necesario para ajustar sus organizaciones de trabajo a las nuevas exigencias;

Teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional;

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Postérgase la aplicación del decreto 14538 en cuanto se refiere a obligaciones de los patronos y a las nuevas disposiciones del trabajo de los menores, las que empezarán a regir 60 días después de aprobada la reglamentación correspondiente.

Art. 2.– Postérgase por igual término el cobro de la tasa dispuesta en el art. 41 , ap. d), del mismo decreto, sin perjuicio de que al hacerse ella efectiva pueda serlo con antigüedad al 1 del corriente, tal como lo establece el art. 56 .

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el secretario de Estado en el Departamento de Guerra.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Farrel – Perón

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87017