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DECRETO 1039/1989
ARMAS Y EXPLOSIVOS
Armas de guerra y de uso civil. Anexo. Incorporación de las armas electrónicas
del 5/7/1989; publ. 12/7/1989
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Inclúyese como apartado del inc. 3 del art. 4 del anexo I del decreto 395/1975, al siguiente:
i) Armas electrónicas de efectos letales.
Art. 2. Inclúyese como inciso del art. 5 del anexo I del decreto 395/1975, al siguiente:
4) Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Jaunarena
Cita digital del documento: ID_INFOJU84786