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DECRETO 1654/1976

NAVEGACIÓN

Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Habilitación y registro de personal navegante en zonas especiales. Modificación

del 6/8/1976; publ. 18/8/1976

Visto lo informado por el Comando General de la Armada y lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre –Reginave–, aprobado por decreto 4516 del 16 de mayo de 1973 que el 2 de septiembre entró en vigor por decreto 172 del 31 de octubre de 1973, en su art. 502.0111 establece que la Prefectura Naval Argentina dictará normas relativas a la habilitación y registro del personal navegante de la zona Delta y otras, cuyas características sean similares;

Que, si bien hay algunas zonas donde la navegación tiene características similares a las del Delta, también existen otras que requieren una consideración especial puesto que presentan sus propias peculiaridades pero que son distintas de las anteriores;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reemplázase el texto del art. 502.0111 , del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre –Reginave–, por el siguiente:

“Habilitación y registro de personal navegante en zonas especiales.

La Prefectura dictará normas relativas a la habilitación y registro del personal navegante, en las zonas que requieran un tratamiento especial por sus características hidrometeorológicas, o por las particularidades de la navegación que en ellas se efectúa”.

Art. 2 El Comando General de la Armada determinará las zonas que requieran dicho tratamiento especial, así como a qué tipo de tráfico y embarcaciones se aplicarán las normas respectivas.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Videla – Klix

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86450