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DECRETO 2033/1992

REFORMA DEL ESTADO

Reforma administrativa. Comité Ejecutivo de Contralor. Constitución. Modificación

del 3/11/1992; publ. 6/11/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 30 -cap. II- del D 1757/90, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«El Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo anterior estará integrado por el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien lo presidirá, los señores secretarios general, legal y técnico y de la función pública de la Presidencia de la Nación y los señores secretarios de Economía y de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos».

«Para cumplir su cometido, el citado Comité contará con dos (2) secretarios ejecutivos, el señor subsecretario de Organización y Gestión por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y el señor subsecretario de Presupuesto por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos».

«Asimismo participará, en carácter de miembro externo, un representante de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) con el objeto de garantizar la representación del personal en la elaboración de las medidas relativas a los programas enunciados en el art. 32 del presente decreto».

«El Comité Ejecutivo dictará su propio reglamento interno y su sede administrativa funcionará en la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que lo asistirá técnicamente mediante una unidad operativa».

«Las unidades organizativas de las áreas cuyos responsables sean miembros del Comité, con competencia específica en los temas en que éste actúe, deberán brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido».

Art. 2.- Sustitúyese el art. 33 del D 1757/90 de conformidad con el siguiente texto:

«Todo proyecto o iniciativa relacionados con los temas referidos a las reestructuración y racionalización administrativa deberá someterse a consideración del Comité Ejecutivo que se crea por el art. 29 del presente decreto, el que producirá dictamen, requisito éste indispensable para la prosecución de su tramitación».

«El dictamen será firmado por los secretarios ejecutivos del citado Comité y, cuando implique la modificación de créditos presupuestarios deberá estar suscripto, además, por su presidente».

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM – CAVALLO.

 

NORMA CITADA: D 1757/90: LA 1990-C-2777.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87021