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DECRETO 1256/1962

DOCENTES

Estatuto del Docente. Reglamentación

del 8/2/1962; publ. 21/2/1962

Visto que con motivo de lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto del Docente, se han suscitado opiniones contrarias acerca de si la asignación por estado docente debe o no pagarse en un cargo docente nacional cuando el personal, además de dicho cargo, desempeña otro (provincial, municipal, etc.) fuera del ámbito del estatuto y retribuido igualmente con una bonificación similar;

Que sobre dicha cuestión se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación en el sentido de que el personal comprendido en el Estatuto del Docente (ley 14473 ) es acreedor a todos los beneficios que en el mismo se establecen, incluso, como es obvio a la asignación por estado docente; y que la circunstancia de que, al mismo tiempo y en condición de docentes provinciales, perciban un similar beneficio concedido por estatutos aplicables al respectivo ámbito local, no puede enervar el derecho de los mismos a la asignación prevista en el art. 36 , pto. “b” del estatuto, puesto que su situación no implica la acumulación de cargos a la que se refiere el art. 37 , último párrafo de dicho cuerpo legal (expte. 18.583/60 del Consejo Nacional de Protección de Menores);

Que en consecuencia, y a afectos de fijar criterio sobre dicha materia, en concordancia con la opinión de la Procuración del Tesoro, debe determinarse, por vía de reglamentación, los alcances de la acumulación a que se refiere el citado art. 37 ;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por el ministro secretario en el Departamento de Educación y Justicia,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reglaméntase el art. 37 del Estatuto del Docente (ley 14473) en la siguiente forma:

Art. 37.– Reglamentación. Sólo se consideran acumulables, a los efectos de la limitación del beneficio acordado por este artículo, los cargos desempeñados en los organismos y establecimientos citados en los aps. I y II de la reglamentación del art. 2 del presente estatuto.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Frondizi – Mac Kay

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85496