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LEY 16726
PODER LEGISLATIVO
REMUNERACIONES
Personal del Congreso de la Nación. Remuneraciones
sanc. 08/09/1965; promul. 14/10/1965; publ. 26/10/1965
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– A partir del 1 de agosto de 1965 se fijan para el personal del Congreso de la Nación, veintisiete (27) categorías dentro del rubro sueldos, correspondiendo la primera y segunda a los cargos de director y subdirector, respectivamente, quedando autorizados los presidente de ambas cámaras, dentro de sus jurisdicciones, y el presidente de la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación, a disponer las denominaciones del resto de las categorías.
En cada uno de los ítem del presupuesto del anexo 22 debe figurar el número de la categoría y la denominación correspondiente.
Art. 2.– El personal a que se refiere el art. 1 , percibirá en concepto de sueldo básico mensual la suma que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
Categoría 1: El 45% del total de la remuneración de los secretarios de ambas cámaras.
Categoría 2: El 42%.
Categoría 3: El 40,5%.
Categoría 4: El 38,5%.
Categoría 5: El 37%.
Categoría 6: El 36,5%.
Categoría 7: El 35%.
Categoría 8: El 32,5%.
Categoría 9: El 32%.
Categoría 10: El 30%.
Categoría 11: El 28,5%.
Categoría 12: El 27,5%.
Categoría 13: El 25,5%.
Categoría 14: El 25%.
Categoría 15: El 23,5%.
Categoría 16: El 22%.
Categoría 17: El 21,5%.
Categoría 18: El 21%.
Categoría 19: El 19,5%.
Categoría 20: El 18%.
Categoría 21: El 17%.
Categoría 22: El 15,5%.
Categoría 23: El 15%.
Categoría 24: El 13,5%.
Categoría 25: El 13%.
Categoría 26: El 11,5%.
Categoría 27: El 11%.
Además percibirán en concepto de compensación por responsabilidad jerárquica mensual, las sumas que remiten de las siguientes proporciones:
La categoría 1: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico mensual.
La categoría 2: El equivalente al veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico mensual.
De la categoría 3 a la 7: El equivalente al veintidós por ciento (22%) del sueldo básico mensual.
La categoría 8: El equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual.
De la categoría 9 a la 13: El equivalente al catorce por ciento (14%) del sueldo básico mensual.
De la categoría 14 a la 16: El equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo básico mensual.
Cuando esta jerarquización alcance a los sueldos del personal de maestranza o de servicio se trocará por la denominación bonificación especial.
Art. 3.– Las asignaciones que actualmente percibe el personal del Congreso de la Nación en concepto de bonificación por antigüedad y título, se liquidarán mensualmente, a partir del 1 de agosto de 1965, de acuerdo con los siguientes porcentajes, calculados sobre el total de la remuneración de los secretarios:
a) Bonificación por antigüedad: El cero cuarenta y uno por ciento (0,41%) por año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) años y dentro de las condiciones que fijan las disposiciones vigentes.
b) Bonificación por título: El uno treinta y cinco por ciento (1,35%) por título secundario y el dos con setenta por ciento (2,70%) por título universitario, dentro de las condiciones que fijan las disposiciones vigentes. Compensación por costo de vida: El cinco setenta y cinco por ciento (5,75%), dentro de las condiciones que fijan las resoluciones vigentes, calculado sobre el sueldo básico de los secretarios.
El subsidio familiar se liquidará de acuerdo con lo establecido en la ley 16459 (salario mínimo, vital y móvil), por cónyuge, por hijo y/o familiar a cargo.
Art. 4.– Deben ser eliminadas las fracciones de quinientos pesos ($ 500) de los porcentajes y cocientes que resulten de la aplicación del art. 2 , ajustándose en la siguiente manera:
Fracciones de $ 1 a $ 250, se suprimirán.
Fracciones de $ 251 a $ 499, se llevarán a $ 500.
Fracciones de $ 501 a $ 750, se rebajarán a $ 500.
Fracciones de 751 a $ 999, se llevarán a 1000.
Art. 5.– El encasillamiento y ordenamiento numérico de las actuales categorías, con la relación porcentual que indica el art. 2 , se hará de conformidad con el detalle aclaratorio que figura en planilla anexa.
Art. 6.– El Congreso de la Nación fijará anualmente el sueldo básico de los secretarios y prosecretarios de ambas cámaras. Toda vez que sea modificado el total de las retribuciones que por cualquier concepto perciban los referidos funcionarios, los presidentes de ambas cámaras dispondrán la actualización de las asignaciones ordenadas por esta ley.
Art. 7.– Exclúyese al personal de las secretarías privadas de las mesas directivas del Senado y Cámara de Diputados de la Nación, del régimen establecido por el art. 2 , quedando autorizados los presidentes de ambas cámaras a efectuar el reajuste de sus haberes cada vez que sean determinadas las retribuciones del resto del personal por la aplicación de la presente ley.
Art. 8.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 15 de la ley 15414, por el siguiente:
Los miembros de la familia, a cargo de los afiliados activos, voluntarios, adherentes o transitorios, tienen derecho a ingresar con el carácter de afiliados participantes.
Art. 9.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación de la misma, mientras las disposiciones automáticas dispuestas no se incorporen al Presupuesto General de la Administración nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 10.– A partir del 1 de agosto de 1965, el sueldo básico de los secretarios de ambas cámaras será de cien mil pesos ($ 100.000) y el de los prosecretarios de noventa y tres mil pesos ($ 93.000).
Art. 11.– Comuníquese, etc.
Perette – Roig – Maffei – González
Anexo
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5
Categoría nro]]>Categoría nro.
Cargo
Ítem
1
Director de taquígrafos
Senado
1
Director de bloque
Senado
1
Director de secretaría
Senado
1
Director de comisiones
Senado
1
Director de contaduría y administración
Senado
1
Director de Fiscalía Tribunal Cuentas de la Nación
Senado
1
Director
Senado
1
Director
Diputados
1
Secretario bloque político
Diputados
1
Director
Biblioteca
1
Director
Imprenta
1
Director de administración
Imprenta
1
Director servicio médico
Ayud. social
2
Subdirector
Biblioteca
2
Subdirector
Senado
2
Subdirector de taquígrafos
Senado
2
Subdirector secretaría
Senado
2
Subdirector Fiscalía Tribunal Cuentas de la Nación
Senado
2
Subdirector comisario
Senado
2
Subdirector comisiones
Senado
2
Subdirector tesorero
Senado
2
Subdirector de bloque
Senado
2
Subdirector
Diputados
2
Secretario
Biblioteca
2
Subdirector de administración
Imprenta
2
Subdirector regente
Imprenta
2
Administrador
Ayuda social
3
Taquígrafo. Revisor asistente dirección
Diputados
4
Oficial de sala
Senado
4
Oficial de sala bloque
Senado
4
Taquígrafo de primera
Senado
4
Oficial de sala
Diputados
4
Taquígrafo de primera
Diputados
5
Secretario de comisión
Senado
5
Jefe de división
Biblioteca
5
Encargado general de talleres
Imprenta
5
Segundo jefe de contaduría
Imprenta
5
Director de odontología
Ayuda social
6
Taquígrafo de segunda
Senado
6
Relator
Diputados
6
Taquígrafos de segunda
Diputados
7
Subsecretario de bloque político
Diputados
8
Encargado de sección
Senado
8
Encargado de sección bloque
Senado
8
Encargado de comisión
Diputados
8
Encargado de sección
Diputados
8
Taquígrafo de tercera
Diputados
8
Adjunto de regencia
Imprenta
8
Jefe de contabilidad
Imprenta
8
Jefe de liquidaciones
Imprenta
8
Tesorero
Imprenta
8
Encargado de turno
Imprenta
8
Encargado de sección
Ayuda social
8
Jefe de departamento
Biblioteca
8
Encargado de sección
Imprenta
9
Subjefe de departamento
Biblioteca
9
Subencargado de turno
Imprenta
9
Taquígrafo auxiliar de primera
Diputados
9
Oficial primero
Diputados
9
Encargado de sección
Biblioteca
9
Encargado de sección de segunda
Imprenta
10
Oficial primero
Senado
10
Oficial primero
Biblioteca
10
Oficial primero de maestranza
Imprenta
11
Taquígrafo de tercera
Senado
11
Oficial segundo
Senado
11
Taquígrafo auxiliar de segunda
Diputados
11
Oficial segundo
Diputados
11
Oficial segundo
Biblioteca
11
Oficial segundo de maestranza
Imprenta
12
Oficial tercero
Senado
12
Oficial tercero
Diputados
12
Oficial tercero
Biblioteca
12
Oficial tercero
Imprenta
12
Oficial tercero de maestranza
Imprenta
12
Oficial tercero
Ayuda social
12
Oficial cuarto
Senado
12
Oficial cuarto bloque
Senado
12
Oficial cuarto
Diputados
12
Oficial cuarto
Biblioteca
12
Oficial cuarto
Imprenta
12
Oficial cuarto de maestranza
Imprenta
12
Oficial cuarto
Ayuda social
13
Oficial quinto
Senado
13
Oficial quinto
Biblioteca
13
Traductor
Biblioteca
13
Oficial quinto de maestranza
Imprenta
14
Oficial sexto
Senado
14
Oficial sexto
Diputados
14
Oficial sexto
Imprenta
14
Oficial sexto de maestranza
Imprenta
14
Oficial sexto
Ayuda social
14
Oficial séptimo
Senado
14
Oficial séptimo bloque
Senado
14
Jefe de maestranza
Senado
14
Oficial séptimo
Diputados
14
Encargado de maestranza
Diputados
14
Jefe de maestranza
Biblioteca
14
Oficial séptimo de maestranza
Imprenta
15
Oficial octavo
Senado
15
Oficial octavo bloque
Senado
15
Oficial octavo
Diputados
15
Oficial octavo de maestranza
Imprenta
15
Auxiliar primero
Senado
15
Mayordomo
Senado
15
Mayordomo
Diputados
15
Auxiliar primero
Biblioteca
15
Mayordomo
Biblioteca
15
Auxiliar primero
Ayuda social
16
Auxiliar segundo
Senado
16
Subjefe de maestranza
Senado
16
Encargado de automotores
Senado
16
Auxiliar segundo
Diputados
16
Oficial de bloque político
Diputados
16
Subencargado de maestranza
Diputados
16
Encargado de automotores
Diputados
16
Auxiliar segundo
Biblioteca
16
Subjefe de maestranza
Biblioteca
17
Auxiliar tercero
Senado
17
Auxiliar tercero bloque
Senado
17
Auxiliar tercero
Diputados
17
Auxiliar tercero
Biblioteca
17
Auxiliar tercero
Ayuda social
18
Auxiliar cuarto
Senado
18
Submayordomo
Senado
18
Ecónomo
Senado
18
Auxiliar cuarto
Diputados
18
Ecónomo
Diputados
18
Submayordomo
Diputados
18
Auxiliar cuarto
Biblioteca
18
Submayordomo
Biblioteca
18
Auxiliar cuarto
Imprenta
18
Auxiliar cuarto de maestranza
Imprenta
18
Submayordomo
Ayuda social
18
Auxiliar quinto
Senado
18
Subencargado automotores
Senado
18
Oficial superior de maestranza
Diputados
18
Auxiliar quinto
Biblioteca
18
Auxiliar quinto de maestranza
Imprenta
18
Subencargado de servicio
Imprenta
18
Auxiliar quinto
Ayuda social
19
Auxiliar sexto
Senado
19
Encargado de maestranza
Senado
19
Auxiliar sexto
Biblioteca
19
Auxiliar sexto de maestranza
Imprenta
19
Auxiliar séptimo
Senado
19
Auxiliar séptimo de bloque
Senado
19
Oficial principal de maestranza
Senado
19
Auxiliar séptimo
Diputados
19
Auxiliar séptimo
Biblioteca
19
Auxiliar séptimo
Imprenta
19
Auxiliar séptimo
Ayuda social
20
Auxiliar octavo
Senado
20
Auxiliar octavo
Diputados
20
Oficial principal de maestranza
Diputados
20
Auxiliar octavo
Biblioteca
20
Auxiliar octavo de maestranza
Imprenta
20
Auxiliar octavo
Ayuda social
20
Auxiliar noveno
Senado
20
Oficial de maestranza
Senado
20
Oficial de maestranza
Diputados
20
Auxiliar noveno
Biblioteca
20
Oficial de maestranza
Biblioteca
20
Oficial de maestranza
Ayuda social
21
Ayudante primero
Senado
21
Ayudante primero
Diputados
21
Capataz
Diputados
21
Ayudante primero
Biblioteca
21
Capataz
Biblioteca
21
Ayudante primero
Ayuda social
21
Capataz
Ayuda social
21
Capataz
Senado
21
Subecónomo
Senado
21
Ayudante segundo
Senado
21
Ayudante segundo bloque
Senado
21
Ayudante segundo
Diputados
21
Auxiliar bloque político
Diputados
21
Ayudante segundo
Biblioteca
22
Ayudante tercero
Senado
22
Medio oficial de maestranza
Senado
22
Encargado de servicio
Senado
22
Subcapataz
Diputados
22
Medio oficial de maestranza
Diputados
22
Ayudante tercero
Biblioteca
22
Encargado de servicio
Biblioteca
22
Medio oficial de maestranza
Biblioteca
23
Ayudante cuarto
Senado
23
Ayudante cuarto
Diputados
23
Ayudante cuarto
Biblioteca
23
Ayudante cuarto
Imprenta
23
Ayudante cuarto
Ayuda social
23
Ayudante quinto
Senado
23
Ordenanza de primera
Senado
23
Ayudante quinto
Diputados
23
Auxiliar de maestranza
Diputados
23
Ordenanza de primera
Diputados
23
Ayudante quinto
Biblioteca
23
Ordenanza de primera
Biblioteca
23
Ordenanza de primera
Imprenta
23
Ordenanza de primera
Ayuda social
24
Ayudante sexto
Senado
24
Ayudante sexto bloque
Senado
24
Ayudante de maestranza
Senado
24
Ordenanza
Senado
24
Ayudante de maestranza
Diputados
24
Ordenanza de segunda
Diputados
24
Ayudante sexto
Biblioteca
24
Ordenanza
Biblioteca
24
Ordenanza
Imprenta
24
Ordenanza
Ayuda social
25
Ayudante séptimo
Diputados
25
Auxiliar de servicio de primera
Diputados
25
Ayudante séptimo
Biblioteca
25
Auxiliar de servicio
Ayuda social
26
Ayudante octavo
Diputados
26
Ayudante octavo
Biblioteca
27
Ayudante noveno
Diputados
27
Auxiliar de servicio de segunda
Diputados
27
Ayudante noveno
Biblioteca
27
Auxiliar de maestranza
Biblioteca
27
Peón
Biblioteca
27
Cadete
Senado
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