Legislación nacional

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LEY 16726

PODER LEGISLATIVO

REMUNERACIONES

Personal del Congreso de la Nación. Remuneraciones

sanc. 08/09/1965; promul. 14/10/1965; publ. 26/10/1965

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– A partir del 1 de agosto de 1965 se fijan para el personal del Congreso de la Nación, veintisiete (27) categorías dentro del rubro sueldos, correspondiendo la primera y segunda a los cargos de director y subdirector, respectivamente, quedando autorizados los presidente de ambas cámaras, dentro de sus jurisdicciones, y el presidente de la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación, a disponer las denominaciones del resto de las categorías.

En cada uno de los ítem del presupuesto del anexo 22 debe figurar el número de la categoría y la denominación correspondiente.

Art. 2.– El personal a que se refiere el art. 1 , percibirá en concepto de sueldo básico mensual la suma que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Categoría 1: El 45% del total de la remuneración de los secretarios de ambas cámaras.

Categoría 2: El 42%.

Categoría 3: El 40,5%.

Categoría 4: El 38,5%.

Categoría 5: El 37%.

Categoría 6: El 36,5%.

Categoría 7: El 35%.

Categoría 8: El 32,5%.

Categoría 9: El 32%.

Categoría 10: El 30%.

Categoría 11: El 28,5%.

Categoría 12: El 27,5%.

Categoría 13: El 25,5%.

Categoría 14: El 25%.

Categoría 15: El 23,5%.

Categoría 16: El 22%.

Categoría 17: El 21,5%.

Categoría 18: El 21%.

Categoría 19: El 19,5%.

Categoría 20: El 18%.

Categoría 21: El 17%.

Categoría 22: El 15,5%.

Categoría 23: El 15%.

Categoría 24: El 13,5%.

Categoría 25: El 13%.

Categoría 26: El 11,5%.

Categoría 27: El 11%.

Además percibirán en concepto de compensación por responsabilidad jerárquica mensual, las sumas que remiten de las siguientes proporciones:

La categoría 1: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico mensual.

La categoría 2: El equivalente al veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico mensual.

De la categoría 3 a la 7: El equivalente al veintidós por ciento (22%) del sueldo básico mensual.

La categoría 8: El equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual.

De la categoría 9 a la 13: El equivalente al catorce por ciento (14%) del sueldo básico mensual.

De la categoría 14 a la 16: El equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo básico mensual.

Cuando esta jerarquización alcance a los sueldos del personal de maestranza o de servicio se trocará por la denominación “bonificación especial”.

Art. 3.– Las asignaciones que actualmente percibe el personal del Congreso de la Nación en concepto de bonificación por antigüedad y título, se liquidarán mensualmente, a partir del 1 de agosto de 1965, de acuerdo con los siguientes porcentajes, calculados sobre el total de la remuneración de los secretarios:

a) Bonificación por antigüedad: El cero cuarenta y uno por ciento (0,41%) por año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) años y dentro de las condiciones que fijan las disposiciones vigentes.

b) Bonificación por título: El uno treinta y cinco por ciento (1,35%) por título secundario y el dos con setenta por ciento (2,70%) por título universitario, dentro de las condiciones que fijan las disposiciones vigentes. Compensación por costo de vida: El cinco setenta y cinco por ciento (5,75%), dentro de las condiciones que fijan las resoluciones vigentes, calculado sobre el sueldo básico de los secretarios.

El subsidio familiar se liquidará de acuerdo con lo establecido en la ley 16459 (salario mínimo, vital y móvil), por cónyuge, por hijo y/o familiar a cargo.

Art. 4.– Deben ser eliminadas las fracciones de quinientos pesos ($ 500) de los porcentajes y cocientes que resulten de la aplicación del art. 2 , ajustándose en la siguiente manera:

Fracciones de $ 1 a $ 250, se suprimirán.

Fracciones de $ 251 a $ 499, se llevarán a $ 500.

Fracciones de $ 501 a $ 750, se rebajarán a $ 500.

Fracciones de 751 a $ 999, se llevarán a 1000.

Art. 5.– El encasillamiento y ordenamiento numérico de las actuales categorías, con la relación porcentual que indica el art. 2 , se hará de conformidad con el detalle aclaratorio que figura en planilla anexa.

Art. 6.– El Congreso de la Nación fijará anualmente el sueldo básico de los secretarios y prosecretarios de ambas cámaras. Toda vez que sea modificado el total de las retribuciones que por cualquier concepto perciban los referidos funcionarios, los presidentes de ambas cámaras dispondrán la actualización de las asignaciones ordenadas por esta ley.

Art. 7.– Exclúyese al personal de las secretarías privadas de las mesas directivas del Senado y Cámara de Diputados de la Nación, del régimen establecido por el art. 2 , quedando autorizados los presidentes de ambas cámaras a efectuar el reajuste de sus haberes cada vez que sean determinadas las retribuciones del resto del personal por la aplicación de la presente ley.

Art. 8.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 15 de la ley 15414, por el siguiente:

“Los miembros de la familia, a cargo de los afiliados activos, voluntarios, adherentes o transitorios, tienen derecho a ingresar con el carácter de afiliados participantes”.

Art. 9.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación de la misma, mientras las disposiciones automáticas dispuestas no se incorporen al Presupuesto General de la Administración nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 10.– A partir del 1 de agosto de 1965, el sueldo básico de los secretarios de ambas cámaras será de cien mil pesos ($ 100.000) y el de los prosecretarios de noventa y tres mil pesos ($ 93.000).

Art. 11.– Comuníquese, etc.

Perette – Roig – Maffei – González

Anexo

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5

Categoría nro]]>

Categoría nro.

Cargo

Ítem

1

Director de taquígrafos

Senado

1

Director de bloque

Senado

1

Director de secretaría

Senado

1

Director de comisiones

Senado

1

Director de contaduría y administración

Senado

1

Director de Fiscalía Tribunal Cuentas de la Nación

Senado

1

Director

Senado

1

Director

Diputados

1

Secretario bloque político

Diputados

1

Director

Biblioteca

1

Director

Imprenta

1

Director de administración

Imprenta

1

Director servicio médico

Ayud. social

2

Subdirector

Biblioteca

2

Subdirector

Senado

2

Subdirector de taquígrafos

Senado

2

Subdirector secretaría

Senado

2

Subdirector Fiscalía Tribunal Cuentas de la Nación

Senado

2

Subdirector comisario

Senado

2

Subdirector comisiones

Senado

2

Subdirector tesorero

Senado

2

Subdirector de bloque

Senado

2

Subdirector

Diputados

2

Secretario

Biblioteca

2

Subdirector de administración

Imprenta

2

Subdirector regente

Imprenta

2

Administrador

Ayuda social

3

Taquígrafo. Revisor asistente dirección

Diputados

4

Oficial de sala

Senado

4

Oficial de sala bloque

Senado

4

Taquígrafo de primera

Senado

4

Oficial de sala

Diputados

4

Taquígrafo de primera

Diputados

5

Secretario de comisión

Senado

5

Jefe de división

Biblioteca

5

Encargado general de talleres

Imprenta

5

Segundo jefe de contaduría

Imprenta

5

Director de odontología

Ayuda social

6

Taquígrafo de segunda

Senado

6

Relator

Diputados

6

Taquígrafos de segunda

Diputados

7

Subsecretario de bloque político

Diputados

8

Encargado de sección

Senado

8

Encargado de sección bloque

Senado

8

Encargado de comisión

Diputados

8

Encargado de sección

Diputados

8

Taquígrafo de tercera

Diputados

8

Adjunto de regencia

Imprenta

8

Jefe de contabilidad

Imprenta

8

Jefe de liquidaciones

Imprenta

8

Tesorero

Imprenta

8

Encargado de turno

Imprenta

8

Encargado de sección

Ayuda social

8

Jefe de departamento

Biblioteca

8

Encargado de sección

Imprenta

9

Subjefe de departamento

Biblioteca

9

Subencargado de turno

Imprenta

9

Taquígrafo auxiliar de primera

Diputados

9

Oficial primero

Diputados

9

Encargado de sección

Biblioteca

9

Encargado de sección de segunda

Imprenta

10

Oficial primero

Senado

10

Oficial primero

Biblioteca

10

Oficial primero de maestranza

Imprenta

11

Taquígrafo de tercera

Senado

11

Oficial segundo

Senado

11

Taquígrafo auxiliar de segunda

Diputados

11

Oficial segundo

Diputados

11

Oficial segundo

Biblioteca

11

Oficial segundo de maestranza

Imprenta

12

Oficial tercero

Senado

12

Oficial tercero

Diputados

12

Oficial tercero

Biblioteca

12

Oficial tercero

Imprenta

12

Oficial tercero de maestranza

Imprenta

12

Oficial tercero

Ayuda social

12

Oficial cuarto

Senado

12

Oficial cuarto bloque

Senado

12

Oficial cuarto

Diputados

12

Oficial cuarto

Biblioteca

12

Oficial cuarto

Imprenta

12

Oficial cuarto de maestranza

Imprenta

12

Oficial cuarto

Ayuda social

13

Oficial quinto

Senado

13

Oficial quinto

Biblioteca

13

Traductor

Biblioteca

13

Oficial quinto de maestranza

Imprenta

14

Oficial sexto

Senado

14

Oficial sexto

Diputados

14

Oficial sexto

Imprenta

14

Oficial sexto de maestranza

Imprenta

14

Oficial sexto

Ayuda social

14

Oficial séptimo

Senado

14

Oficial séptimo bloque

Senado

14

Jefe de maestranza

Senado

14

Oficial séptimo

Diputados

14

Encargado de maestranza

Diputados

14

Jefe de maestranza

Biblioteca

14

Oficial séptimo de maestranza

Imprenta

15

Oficial octavo

Senado

15

Oficial octavo bloque

Senado

15

Oficial octavo

Diputados

15

Oficial octavo de maestranza

Imprenta

15

Auxiliar primero

Senado

15

Mayordomo

Senado

15

Mayordomo

Diputados

15

Auxiliar primero

Biblioteca

15

Mayordomo

Biblioteca

15

Auxiliar primero

Ayuda social

16

Auxiliar segundo

Senado

16

Subjefe de maestranza

Senado

16

Encargado de automotores

Senado

16

Auxiliar segundo

Diputados

16

Oficial de bloque político

Diputados

16

Subencargado de maestranza

Diputados

16

Encargado de automotores

Diputados

16

Auxiliar segundo

Biblioteca

16

Subjefe de maestranza

Biblioteca

17

Auxiliar tercero

Senado

17

Auxiliar tercero bloque

Senado

17

Auxiliar tercero

Diputados

17

Auxiliar tercero

Biblioteca

17

Auxiliar tercero

Ayuda social

18

Auxiliar cuarto

Senado

18

Submayordomo

Senado

18

Ecónomo

Senado

18

Auxiliar cuarto

Diputados

18

Ecónomo

Diputados

18

Submayordomo

Diputados

18

Auxiliar cuarto

Biblioteca

18

Submayordomo

Biblioteca

18

Auxiliar cuarto

Imprenta

18

Auxiliar cuarto de maestranza

Imprenta

18

Submayordomo

Ayuda social

18

Auxiliar quinto

Senado

18

Subencargado automotores

Senado

18

Oficial superior de maestranza

Diputados

18

Auxiliar quinto

Biblioteca

18

Auxiliar quinto de maestranza

Imprenta

18

Subencargado de servicio

Imprenta

18

Auxiliar quinto

Ayuda social

19

Auxiliar sexto

Senado

19

Encargado de maestranza

Senado

19

Auxiliar sexto

Biblioteca

19

Auxiliar sexto de maestranza

Imprenta

19

Auxiliar séptimo

Senado

19

Auxiliar séptimo de bloque

Senado

19

Oficial principal de maestranza

Senado

19

Auxiliar séptimo

Diputados

19

Auxiliar séptimo

Biblioteca

19

Auxiliar séptimo

Imprenta

19

Auxiliar séptimo

Ayuda social

20

Auxiliar octavo

Senado

20

Auxiliar octavo

Diputados

20

Oficial principal de maestranza

Diputados

20

Auxiliar octavo

Biblioteca

20

Auxiliar octavo de maestranza

Imprenta

20

Auxiliar octavo

Ayuda social

20

Auxiliar noveno

Senado

20

Oficial de maestranza

Senado

20

Oficial de maestranza

Diputados

20

Auxiliar noveno

Biblioteca

20

Oficial de maestranza

Biblioteca

20

Oficial de maestranza

Ayuda social

21

Ayudante primero

Senado

21

Ayudante primero

Diputados

21

Capataz

Diputados

21

Ayudante primero

Biblioteca

21

Capataz

Biblioteca

21

Ayudante primero

Ayuda social

21

Capataz

Ayuda social

21

Capataz

Senado

21

Subecónomo

Senado

21

Ayudante segundo

Senado

21

Ayudante segundo bloque

Senado

21

Ayudante segundo

Diputados

21

Auxiliar bloque político

Diputados

21

Ayudante segundo

Biblioteca

22

Ayudante tercero

Senado

22

Medio oficial de maestranza

Senado

22

Encargado de servicio

Senado

22

Subcapataz

Diputados

22

Medio oficial de maestranza

Diputados

22

Ayudante tercero

Biblioteca

22

Encargado de servicio

Biblioteca

22

Medio oficial de maestranza

Biblioteca

23

Ayudante cuarto

Senado

23

Ayudante cuarto

Diputados

23

Ayudante cuarto

Biblioteca

23

Ayudante cuarto

Imprenta

23

Ayudante cuarto

Ayuda social

23

Ayudante quinto

Senado

23

Ordenanza de primera

Senado

23

Ayudante quinto

Diputados

23

Auxiliar de maestranza

Diputados

23

Ordenanza de primera

Diputados

23

Ayudante quinto

Biblioteca

23

Ordenanza de primera

Biblioteca

23

Ordenanza de primera

Imprenta

23

Ordenanza de primera

Ayuda social

24

Ayudante sexto

Senado

24

Ayudante sexto bloque

Senado

24

Ayudante de maestranza

Senado

24

Ordenanza

Senado

24

Ayudante de maestranza

Diputados

24

Ordenanza de segunda

Diputados

24

Ayudante sexto

Biblioteca

24

Ordenanza

Biblioteca

24

Ordenanza

Imprenta

24

Ordenanza

Ayuda social

25

Ayudante séptimo

Diputados

25

Auxiliar de servicio de primera

Diputados

25

Ayudante séptimo

Biblioteca

25

Auxiliar de servicio

Ayuda social

26

Ayudante octavo

Diputados

26

Ayudante octavo

Biblioteca

27

Ayudante noveno

Diputados

27

Auxiliar de servicio de segunda

Diputados

27

Ayudante noveno

Biblioteca

27

Auxiliar de maestranza

Biblioteca

27

Peón

Biblioteca

27

Cadete

Senado

 

       

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