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LEY 16962
JUEGOS
Juegos de azar. Infracciones. Multas. Modificación
sanc. 26/09/1966; promul. 26/09/1966; publ. 30/09/1966
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyense los arts. 4 , 5 y 7 del decreto ley 6618/1957 por los siguientes:
Art. 4.- Los que cometieren uno de los hechos señalados como infracciones en el artículo anterior, pagarán una multa de m$n 6000 a m$n 60.000 o, en su defecto, sufrirán prisión de dos meses a un año.
Art. 5.- En caso de nuevas infracciones, los imputados sufrirán prisión de un mes a tres años y multa de m$n. 12.000 a m$n 300.000.
Art. 7.- Los que establecieran o tuvieren en las calles, caminos, plazas y lugares públicos, juegos de lotería u otros de azar, en que sin autorización, se ofrezcan premios en dinero u objetos de cualquier naturaleza, pagarán una multa de m$n 20.000 a m$n 100.000 o en su defecto, sufrirán 60 días de arresto.
Art. 2.– A los efectos de la aplicación de las penas que se establecen en el art. 1 , todas las infracciones cometidas en violación de las normas de la ley 4097 y decreto ley 6618/1957 , con anterioridad a la presente reforma, se computará como una sola.
Art. 3.– A los efectos de la aplicación de la presente ley, el pago del máximo de la multa que establece el art. 64 del Código Penal no producirá la extinción de la acción penal.
Art. 4.– La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Martínez Paz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81817