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DECRETO 214/1998
PESCA
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Autoridad de aplicación de la ley 24922 . Consejo Federal Pesquero
del 23/2/1998; publ. 27/2/1998
Visto el expte. 800-000008/98 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 24922 que establece el Régimen Federal de Pesca, y
Considerando:
Que es necesario determinar el órgano de aplicación de la ley citada en el Visto.
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, es el órgano que tiene atribuida la competencia en materia de pesca de acuerdo con el decreto 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Que, en consecuencia, corresponde asignarle el carácter de autoridad de aplicación de la ley 24922 .
Que, por tanto, corresponde que el titular de la mencionada Secretaría integre y presida el Consejo Federal Pesquero.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, será la Autoridad de Aplicación de la ley 24922 .
Art. 2. El secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, integrará y presidirá el Consejo Federal Pesquero creado por el art. 8 de la citada ley.
Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU87170