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Decreto Nº 470/2003

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Apruébanse contratos celebrados por el mencionado Instituto, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Bs.As., 30/7/2003

VISTO el Expediente N° 2206/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, y N° 1196 del 5 de julio de 2002, y 

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 1196/02, se dispuso que las disposiciones del Decreto N° 491 / 02 son aplicables a la celebración, renovación o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Que resultando necesario proceder a la prórroga de los contratos para asegurar la continuidad de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dicha entidad suscribió “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL los contratos agregados en el expediente citado en el VISTO, cuya aprobación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo expuesto.

Que conforme se dispone en el artículo 6° del Decreto N° 601/02, por tratarse de renovaciones de contratos, quedan exceptuados del cumplimiento de lo exigido por la Circular de la Secretaría Legal y Técnica N° 4/02.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1° del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N° 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA 

ARTICULO 1° — Apruébanse los contratos celebrados entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para el corriente ejercicio.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alicia M.Kirchner.

NOTA:Este Decreto se publica sin Anexo.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72120