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Decreto 1014/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Designación transitoria de Coordinador de la Unidad Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.

Bs.As., 23/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0260537/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.967 y los Decretos Nros 993/91 T.O.1995 y 491/02, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.967 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.

Que el Artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinetes de Ministros.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, en virtud de específicas razones de servicios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se condidera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva II, como Coordinador de la Unidad Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, del mencionado Ministerio.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción de lo dispuesto en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la designación transitoria.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para la prestación de servicios en el cargo mencionado desde la fecha de notificación, por lo que se procede a designarlo con efecto a esa fecha.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/ 02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase transitoriamente, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación, al Doctor Don José Luis LAQUIDARA (M.I.Nº 10.596.763) en un cargo de Planta Permanente Nivel B, Función Ejecutiva II de Coordinador de la Unidad Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con carácter de excepción a lo previsto en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/ 91 T.O.1995.

ARTICULO 2º — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a proceder al descongelamiento del cargo consignado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Producido el descongelamiento a que se refiere el artículo anterior, el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75386