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DECRETO 1739/1992

FUERZAS ARMADAS

Comité de Jefes de Estado Mayor (COMIJEM). Creación

del 21/09/1992; publ. 24/09/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase bajo la dependencia del ministro de Defensa el Comité de Jefes de Estado Mayor (Comijem).

Art. 2.– Actuará como presidente de este órgano el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y lo integrarán los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas. El presidente del Comité de Jefes de Estado Mayor (Comijem) cumplirá las funciones de asesor del señor ministro de Defensa en materia de Estrategia Militar y sobre el empleo del instrumento militar en forma conjunta y, previa autorización de éste, de las Comisiones de Defensa del Honorable Congreso de la Nación.

Asimismo, también cumplirá estas funciones ante el Consejo de Defensa Nacional dentro del alcance fijado por los arts. 10 y 14 de la Ley de Defensa Nacional 23554. Estos asesoramiento serán brindados, sin perjuicio de los que cada jefe de Estado Mayor General pudiera efectuar en materia específica de su competencia, dentro del alcance de los artículos previamente citados.

El cargo de jefe de Estado Mayor Conjunto será ejercido por un oficial superior seleccionado de entre los de máximo grado en actividad que por su origen de reclutamiento, cuerpo, arma y/o escalafón a que pertenezca esté habilitado para desempeñarse como jefe de Estado Mayor General de su fuerza.

Las relaciones del Comité de Jefes de Estado Mayor (Comijem) con otros elementos será conforme con el cuadro anexo aclaratorio que forma parte constitutiva del presente decreto.

Art. 3.– El Comité de jefes de Estado Mayor (Comijem), tendrá las siguientes funciones:

a) Entender en el establecimiento de prioridades para la consecución de los medios necesarios para satisfacer los requerimientos operativos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, emergentes del Planeamiento Militar Conjunto, asesorando al ministro de Defensa sobre los métodos más adecuados de obtención, ya sea por adquisición, transferencia de tecnología, producción o desarrollo.

b) Entender en la integración y/o complementación de facilidades de Comunicaciones y Guerra Electrónica de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad a fin de asegurar el comando, control y comunicaciones que se deriven del Planeamiento Militar conjunto.

c) Intervenir en las modificaciones orgánicas operativas militares a fin de compatibilizar el accionar conjunto.

d) Intervenir en la Inteligencia Estratégica Militar necesaria para el Planeamiento Militar Conjunto y/o Combinado.

e) Intervenir en toda modificación de misiones, funciones y/o tareas específicas y reglamentarias de las Fuerzas en cumplimiento de sus responsabilidades básicas.

f) Participar en la elaboración del Presupuesto Anual Tentativo de las Fuerzas Armadas y el correspondiente Plan General de Equipamiento de las mismas.

g) Asistir al ministro de Defensa en el registro, clasificación y distribución del Potencial Humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y actitudes de interés para la Defensa Nacional.

h) Asistir al ministro de Defensa en la formulación de la política de Movilización y Plan de Movilización Nacional para el caso de guerra y su ejecución.

i) Asistir al ministro de Defensa en la coordinación de aspectos comunes a las Fuerzas Armadas especialmente en los administrativos, legal y logístico.

j) Asistir al ministro de Defensa en asuntos que hagan al Interés Estratégico Nacional de aplicación para la defensa.

Art. 4.– El jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Entender en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar Conjunto y/o Combinado, de acuerdo a las orientaciones dadas por el presidente de la Nación, a través del ministro de Defensa.

b) Entender en la formulación de la Doctrina Militar Conjunta y Procedimientos Militares Conjuntos.

c) Entender en el control del Planeamiento Estratégico Operacional desarrollado por los Comandantes Estratégicos Operacionales.

d) Entender en la coordinación entre las Fuerzas Armadas, en todas las funciones que por su naturaleza conjunta, le asigne el ministro de Defensa para implementar acciones derivadas de sus resoluciones, órdenes o directivas.

e) Entender en la Dirección del Adiestramiento Militar Conjunto, impartiendo las directivas correspondientes a los Comandantes Estratégicos Conjuntos y/o Específicos, de acuerdo a las pautas recibidas del ministro de Defensa.

f) Entender en la ejecución del Apoyo Antártico.

g) Intervenir en la composición, dimensión y despliegue de las Fuerzas Armadas como resultante del Planeamiento Militar Conjunto.

h) Asistir al ministro de Defensa en la formulación de la concepción Estratégica Nacional.

i) Asistir al ministro de Defensa en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, según se derive del Planeamiento Militar Conjunto.

j) Asistir al ministro de Defensa en los requerimientos al Potencial Nacional que surjan del Planeamiento Militar Conjunto y/o Combinado.

k) Asistir al ministro de Defensa sobre la situación del instrumento militar en cuanto a sus capacidades operativas para el cumplimiento de las misiones impuestas por el Planeamiento Militar Conjunto. Sin perjuicio de la que cada jefe de Estado Mayor General pueda brindar en materia específica de su competencia.

l) Asistir al ministro de Defensa en la elaboración de directivas que se impartan a los fines del cumplimiento de la misión del Comando Conjunto Antártico.

m) Poner en conocimiento del ministro de Defensa los asesoramientos militares provenientes del Comité de Jefes de Estado Mayor (Comijem). Cuando la opinión de sus miembros no sea unánime, le hará conocer las divergencias existentes, para su correspondiente decisión.

A los efectos de establecer un enlace fluido entre el Ministerio de Defensa y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, deberá existir relación a nivel horizontal, mediante comunicación, permanente con la Secretaría de Asuntos Militares de dicho Ministerio.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – González

Anexo

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P E N (1)
C J F F A A (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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CC EE 00 (9)

 

 

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— Administrativa y Gobierno (tiempo de paz) (art. 23 , ley 23554)
| | | Planeamiento y adiestramiento conjunto (art. 18
, ley 23554)
à Órgano de trabajo
Adiestram. específico y apoyo logístico (art. 24
, ley 23554)
ê Comunicación permanente
Ä Ä Ä Conducción operacional directa (art. 18
, ley 23554)

Anexo (2)

1) Poder Ejecutivo nacional

2) Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas

3) Ministro de Defensa

4) Secretaría de Asuntos Militares

5) Estados Mayores Generales

6) Jefe de Estado Mayor Conjunto

7) Comité de Jefes de Estado Mayor

8) Estado Mayor Conjunto

9) Comandantes Estratégicos Operacionales

Referencias: L 23554: LA 19-B-1480.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86589