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DECRETO 1085/1992
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación. Dirección General de Coordinación Periodística y Dirección General de Informática de Prensa. Incorporación
del 30/6/1992; publ. 6/7/1992
Visto los decretos 1168/1991 , 1477/1991 y 1708/1991 , y
Considerando:
Que a través de los citados decretos se aprobaron, respectivamente, las estructuras organizativas de la Unidad Vocero Presidencial, de la Secretaría General y de la Secretaría de Medios de Comunicación, todas de la Presidencia de la Nación, en el marco de la reforma administrativa diseñada a través del decreto 2476/1990 .
Que resulta necesario modificar dichas estructuras a fin de optimizar la actividad integral de los organismos de apoyo del Gobierno nacional.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase a la estructura organizativa aprobada por el decreto 1708/1991 , con dependencia directa de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, la Dirección General de Coordinación Periodística, con la responsabilidad primaria y acciones aprobadas para esa dirección por el decreto 1168/1991 , incluidas en su anexo III.
Art. 2. Transfiérese a la planta permanente de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación el personal de la planta permanente de la dirección citada en el artículo anterior.
Art. 3. Incorpórase a la estructura organizativa aprobada por el decreto 1477/1991 , con dependencia directa de la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la Dirección General de Informática de Prensa, con la responsabilidad primaria y acciones aprobadas para esa dirección por el decreto 1168/1991 , incluidas en su anexo III.
Art. 4. Transfiérese a la planta permanente de la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, al personal de la planta permanente de la Unidad Vocero Presidencial y de la dirección citada en el artículo anterior.
Art. 5. La Secretaría General y la Secretaría de Medios de, Comunicación ambas de la Presidencia de la Nación elevarán, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha del presente decreto, a consideración del Poder Ejecutivo nacional, los proyectos de decreto de sus estructuras organizativas, con las incorporaciones dispuestas por los artículos precedentes.
Art. 6. Transfiérense a la Secretaría General y la Secretaría de Medios de Comunicación, ambas de la Presidencia de la Nación, las partidas presupuestarias afectadas a la Unidad Vocero Presidencial de la Presidencia de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2 y 4 del presente decreto.
Art. 7. Los bienes patrimoniales afectados a la Unidad Vocero Presidencial de la Presidencia de la Nación, serán transferidos a la Secretaría General y a la Secretaría de Medios de Comunicación, ambas de la Presidencia de la Nación, de acuerdo a lo que al respecto dispongan los titulares de esas jurisdicciones, mediante resolución conjunta.
Art. 8. Suprímese la Unidad Vocero Presidencial de la Presidencia de la Nación.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Menem Manzano
Cita digital del documento: ID_INFOJU84957