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LEY 20132
TABACO
Ley Nacional del Tabaco . Modificación
sanc. 31/1/1973; promul. 31/1/1973; publ. 7/2/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Agrégase como párr. 2 del art. 44 de la ley 19800 el siguiente:
La aplicación, percepción y fiscalización del sobreprecio y adicionales establecidos se regirá por las disposiciones de la ley 11683 (t.o. 1968 y sus modifs.), a cuyo efecto las facultades y poderes que le acuerda dicho ordenamiento a la Dirección General Impositiva, deberán entenderse como referidas al órgano de aplicación de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Wehbe Lanusse García Parellada
Cita digital del documento: ID_INFOJU82337