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DECRETO 1239/1991
ORGANISMOS DEL ESTADO
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Mercado Nacional de Hacienda. Estructura organizativa. Aprobación
del 26/06/1991; publ. 10/07/1991
Visto: Las leyes 23696 y 23697 , el Programa de Reforma Administrativa implementado por el decreto 2476 de fecha 26 de noviembre de 1990 y lo propuesto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que mediante las normas legales citadas en el Visto se declaran, respectivamente, las Emergencias Administrativa y Económica, y que dado el estado de grave desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del dictado del decreto 2476/1990 .
Que el decreto 8679 del 31 de diciembre de 1969, modificado por el decreto 804 del 12 de marzo de 1971, aprobó en su oportunidad la estructura orgánico funcional del Mercado Nacional de Hacienda.
Que el art. 12 del decreto 2476/1990 declara sujeto a privatización en los términos del art. 9 de la ley 23696 al Mercado Nacional de Hacienda; no obstante, la citada norma no exime al organismo de la aplicación de las pautas de racionalización de estructura.
Que la medida propuesta se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2 del decreto 2476/1990.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, creado por el art. 29 del decreto 1757 del 5 de septiembre de 1990, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Mercado Nacional de Hacienda, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas, que como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Deróganse los decretos 8679 del 31 de diciembre de 1969 y su modificatorio 804 del 12 de marzo de 1971, por los que se aprobó la estructura orgánico-funcional en vigencia.
Art. 3.– Apruébase el anexo IVc en el que se detallan los cargos comprendidos en el art. 25 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, los que caducarán automáticamente al momento de producirse la baja de los agentes, la que será comunicada oportunamente a la Subsecretaría de Hacienda.
Art. 4.– Reemplázase la distribución por cargos y horas de cátedra del inc. II – Personal, del Presupuesto vigente, por la que, como anexo Va, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5.– Exceptúase al Mercado Nacional de Hacienda de lo dispuesto en los arts. 26 y 27 del 435/1990 y sus modificatorios, a los efectos de proceder a la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente decreto.
Art. 6.– Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del art. 3 del decreto 2476/1990.
Art. 7.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigentes para la finalidad 6 – Economía, Jurisdicción 58 – Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Organismo Descentralizado 080 – Mercado Nacional de Hacienda.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
NdeR.: Los anexos I, IVa y IVb no se publican (ver B.O. del 10/07/1991).
Anexo II
OBJETIVOS
1 – Facilitar la concentración y venta de ganado bovino, porcino y ovino en el área metropolitana.
2 – Fiscalizar la comercialización de haciendas, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
3 – Certificar las operaciones de compra-venta del ganado.
Anexo III
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Responsabilidad primaria: Dirigir la gestión y coordinación de los asuntos económico-financieros, administrativo-contables y patrimoniales del Mercado Nacional de Hacienda.
ACCIONES:
1 – Elaborar, registrar y controlar los actos administrativos relacionados con la gestión financiera, impositiva, patrimonial y de recursos del Organismo.
2 – Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto anual de erogaciones y el cálculo de recursos del organismo.
3 – Proyectar el requerimiento de los bienes y servicios, efectuar su adquisición y coordinar su distribución.
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN
Responsabilidad primaria: Fiscalizar las operaciones de ingreso al Mercado de los animales a comercializar y control de documentación.
ACCIONES:
1 – Dirigir las actividades de pesaje de los animales comercializados.
2 – Fiscalizar las actividades de retiro de las haciendas.
3 – Extender la documentación de propiedad de las mismas.
DEPARTAMENTO DE EXPLOTACIÓN
Responsabilidad primaria: Ejecutar los servicios en instalaciones, maquinarias y equipos que permitan cumplir con las actividades a cargo del organismo.
ACCIONES:
1 – Mantener la infraestructura adecuada al tipo de actividades.
2 – Dirigir las tareas de aprovechamiento industrial de los animales muertos o decomisados.
3 – Realizar el mantenimiento de las maquinarias y equipos destinados al funcionamiento de los servicios.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85450