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DECRETO 223/1985
ADUANA
IMPORTACIÓN
Mercaderías importadas. Tasa de estadística. Incremento
del 06/02/1985; publ. 12/02/1985
Visto las disposiciones de la ley 23046 y las del art. 764 del Código Aduanero (ley 22415), y
Considerando:
Que por la primera de las normas citadas se estableció el pago en concepto de servicio de estadística de una tasa del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), respecto a mercaderías que estén o no gravadas con derechos, siendo de aplicación las disposiciones de los arts. 762 a 766 del mencionado código.
Que el Código Aduanero (ley 22415) en su art. 764 faculta al Poder Ejecutivo nacional para modificar las alícuotas de la referida tasa, estableciendo un máximo de imposición previsto en un tres por ciento (3%).
Que en la actualidad resulta conveniente y necesario ejercer la mencionada facultad para elevar la tasa vigente hasta el límite determinado.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Elévase al tres por ciento (3%) la tasa que en concepto de servicio de estadística establece la ley 23046 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Grinspun
Cita digital del documento: ID_INFOJU87270