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DECRETO 234/1970
EMPLEO PÚBLICO
Incorporación al estatuto y al escalafón del personal civil de la Administración Pública nacional
del 21/01/1970; publ. 06/04/1970
Visto el decreto 6547/1967 , por el que se rectifica el decreto 3030/1968 que aprobó con carácter provisional la escritura orgánica de la ex Secretaría de Estado de Transporte, a los efectos de incorporar las estructuras correspondientes a las Direcciones Nacionales de Transporte Aéreo y de la Marina Mercante, y
Considerando:
Que las citadas direcciones se integran con los actuales agentes de las ex Dirección Nacional de Aviación Comercial y del ex Consejo Nacional de la Marina Mercante;
Que al designar ese personal de acuerdo con la nueva estructura que se aprueba por el citado decreto 6547/1969 , se lo incluye dentro del escalafón que rige para el personal civil de la Administración Pública aprobado por decreto 9530/1958 , lo que representa la modificación de sus actuales escalafones, toda vez que para el personal de la ex Dirección Nacional de Aviación Comercial le era de aplicación el escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas, y para el personal del ex Consejo Nacional de la Marina Mercante, le correspondía el propio, aprobado por el decreto 1384/1966 ;
Que en razón de lo establecido por el art. 14 del decreto 1020/1969, corresponde que las nuevas asignaciones le sean de aplicación a partir del 1 de enero de 1969;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– El personal transferido del ex Consejo Nacional de la Marina Mercante y de la ex Dirección Nacional de Aviación Comercial a la ex Secretaría de Estado de Transporte, queda incorporado al estatuto y escalafón del personal civil de la Administración Pública nacional (decreto 9530/1958 ), por conversión de escalafones, siendo de aplicación respecto del mismo, las disposiciones del art. 14 y del anexo C del decreto 1020/1969 .
Art. 2.– El personal que se incorpora a la clase J, grupo I y III, de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo y de la Dirección Nacional de la Marina Mercante que hubiera estado prestando servicios en la ex Dirección Nacional de Aviación Comercial y en el ex Consejo Nacional de la Marina Mercante con anterioridad al decreto 3547/1969 , se considerará incluido en esa escala jerárquica desde el 1 de enero de 1969.
Art. 3.– Lo dispuesto por el presente decreto no implica la incorporación de créditos, debiendo atenerse el mayor gasto mediante la utilización de las disponibilidades, como lo establece el decreto 1020/1969 .
Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Obras y Servicios Públicos y firmado por el secretario de Estado de Obras Públicas y Transporte.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía
Cita digital del documento: ID_INFOJU87383