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DECRETO 2418/1993
EMPRESAS
Pequeña y mediana empresa. Créditos. Condiciones. Modificación
del 19/11/1993; publ. 25/11/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 11 del D 2586 del 22 de diciembre de 1992 por el que a continuación se indica:
Art. 11.- Los préstamos comprendidos en el presente régimen tendrán los siguientes destinos:
a) Adquisición de bienes de capital: Por un monto equivalente al ochenta por ciento (80%) del bien y a cuarenta y ocho (48) meses de plazo con seis (6) meses de gracia, sistemas de amortización francés o alemán, hasta un máximo de cuatrocientos mil dólares estadounidenses (U$S 400.000) por empresa.
b) Constitución de capital de trabajo: Por un monto de hasta cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000) por empresa, y por un plazo entre veinticuatro (24) meses y treinta y seis (36) meses con un mínimo de tres (3) meses de gracia incluidos en ambos casos.
c) Para adquisición de tecnología: Por un monto de hasta cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50000) por empresa, y a treinta y seis (36) meses de plazo.
Art. 2.- Déjase establecido que los porcentajes de financiación, como asimismo los plazos de amortización a que se refiere el art. 11 del D 2586/92 , modificado por el art. 1 del presente , se refieren a límites máximos, pudiendo los bancos, a pedido del tomador y cuando motivos justificados así lo aconsejen, otorgar montos y plazos menores.
Art. 3.- La autoridad de aplicación de los decretos 2586/92 y 991/93 será la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, quedando expresamente facultada para interpretar y determinar en cada caso su alcance y para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias y complementarias, en todos aquellos aspectos que por el presente no se deleguen en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: D 991/93: LA 19-B-1934 – D 2586/92: 19-C-3614.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87466