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LEY 18331
LÍMITES
Límites interprovinciales. Provincias de Buenos Aires y Río Negro. Determinación
sanc. 27/08/1969; promul. 27/08/1969; publ. 04/09/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– El límite occidental de la provincia de Buenos Aires y el oriental de la de Río Negro es el trazado por el meridiano V oeste de Buenos Aires efectuado por el ingeniero Juan Pirovano en 1881 y que fuera aprobado por decreto del Poder Ejecutivo el 17 de febrero de 1882.
Art. 2.– El límite sur de la provincia de Buenos Aires y norte de la de Río Negro es la línea media del cauce normal del Río Negro y en los tramos en que existen islas estará dado por la línea media del cauce normal del brazo del río en que existan costas frentistas asignadas a distintas jurisdicciones provinciales.
Art. 3.– Pertenecerán a la provincia de Buenos Aires las islas que según la carta agregada a fs. 24 del expediente n. 28 de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, responden a las siguientes denominaciones: 2, 5, 7a, 7b Cte. Simone, 7c, 7d, 9 Piedrabuena, 12a, 12b, 12c, 16c Aventa, 16d Del Molino, 17a, 17b, 20a, 20b, 20c, 22c, 22d y 26.
Art. 4.– Pertenecerán a la provincia de Río Negro las islas que según la carta referida en el art. precedente se denominan como: 1, 3, 4, 6 Gral. Winter, 8 Marchesoti, 10 Gaviota, 11 Churlaquín Chica, 13a Churlaquín Grande, 13b, 14 Del Carbón, 15a El Tigre, 15b, 16a, 16b, 18 Anduelo, 19, 21a, 21b, 21c, 22a, 22b, 23a, 23b 24 y 35.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Imaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81988