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DECRETO 3859/1971

ACCIDENTES DE TRABAJO

Régimen ley 9688. Modificación

Actividades comprendidas. Aplicación de la ley. Patrocinio y representación del Estado. Depósito de las indemnizaciones. Aplicación de multas. Reglamentación

del 14/09/1971; publ. 21/09/1971

Visto las leyes 18913 y 19233 . modificatorias de la ley 9688 , y la necesidad de reglamentar sus disposiciones,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Desde la vigencia de la ley 19233 , los capitales depositados en el Departamento Accidentes del Trabajo no devengarán renta alguna. Si le hubieran liquidado ancipadamente rentas devengadas con posterioridad a la fecha indicada, su importe se deducirá del capital a reintegrar.

Art. 2.– Sin perjuicio de lo que dispone el art. 16 de la ley 9688, modificado por ley 19233 , el patrocinio y representación del Estado ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos en todo lo concerniente a la aplicación de la ley 9688 y sus modificatorias, se ajustarán a las disposiciones de la ley 17516 y su reglamentación.

Art. 3.– La aplicación de la ley 9688 y sus modificatorias estará a cargo de la Dirección General de Protección Social del Ministerio de Bienestar Social – Departamento Accidentes del Trabajo.

Art. 4.– El valor de las indemnizaciones que correponda de acuerdo con la ley 9688 y sus modificatorias y los intereses que se hubieran devengado en caso de acción judicial, deberán depositarse por los empleadores o aseguradores, a nombre del accidentado o sus derecho-habientes, en la forma que establezca el Ministerio de Bienestar Social. Mientras no se dicten esas normas, se aplicarán los procedimientos que reglan hasta el 30 de diciembre de 1970.

Art. 5.– La aplicación de las multas a que se refiere el art. 5 de la ley 19233 estará a cargo de la Dirección General mencionada en el art. 3 del presente decreto.

Las resoluciones condenatorias serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal cuando el monto de la multa excediere de quinientos pesos ($ 500.-).

Las multas deberán ingresarse a la cuenta “Fondo de Garantía” a que se refiere el art. 10 de la ley 9688 modificado por ley 19233 . El ingreso deberá justificarse ante la Dirección General de Protección Social, Departamento Accidentes del Trabajo, dentro de los treinta (30) días a contar desde la resolución firme que imponga la multa, en la forma y con los recaudos que establezca el Ministerio de Bienestar Social. Transcurrido dicho plazo sin haberse justificado el pago de la multa, quedará expedita la vía para su cobro judicial.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Manrique

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88410