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DECRETO 1120/2003

IMPUESTOS INTERNOS

Vehículos, automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves

Gravámenes sobre vehículos automóviles y motores y determinados vehículos automotores terrestres. Suspensión. Vigencia. Prórroga

del 24/11/2003; publ. 26/11/2003

Visto la Ley de Impuestos Internos , texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones y los decretos 731 de fecha 1 de junio de 2001 y 848 de fecha 26 de junio de 2001, y

Considerando:

Que el artículo incorporado sin número a continuación del art. 14 , del tít. I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, faculta al Poder Ejecutivo nacional para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que en ejercicio de dicha facultad, el decreto 731 de fecha 1 de junio de 2001 dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003 el gravamen previsto en el art. 39 incs. b) y c), del cap. IX del tít. II de la ley mencionada en el considerando precedente, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en el art. 38 incs. a), b), c) y d), de la misma norma legal.

Que asimismo, el decreto 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el cap. V, del tít. II de la aludida ley del tributo, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el art. 28 de la ley 24449, los preparados para acampar, los vehículos tipo «van» o «Jeep todo terreno» destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.

Que, con el objeto de procurar condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a que se dictaran los decretos 731/2001 y 848/2001 , por lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Producción han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del art. 14 del tít. I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 731 de fecha 1 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.

(*) Prórrogas posteriores: decretos 1655/2004 y 1286/2005 .

Art. 2.– (*) Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 848 de fecha 26 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.

(*) Prórrogas posteriores: decretos 1655/2004 y 1286/2005 .

Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2004, inclusive.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

Referencias: Ley de Impuestos Internos -L –: LA 19-B-1769 – Ley Nacional de Tránsito -L 24-: LA 199-A-72 – D 731/2001: LA 200-B-1609 – D 848/2001: LA 200-C-3154.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85081