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LEY 18500
LÍMITES
Provincias de Catamarca y Salta. Fijación de límites
sanc. 24/12/1969; promul. 24/12/1969; publ. 7/1/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. El límite entre las provincias de Catamarca y Salta estará constituido por una línea que partiendo del cerro Vicuñorco en dirección al sudeste pase por el Abra de Atacarama, cerro Corazón, Abra de Lungo, Alto Patapampa, cerro Ambrosio, Alto Áspero Vacacorral, cerro Ciénaga Pelada y cerro Vacacorral; al llegar al cerro Negroara dobla al nordeste siguiendo por el Alto de las Trojas, Pico Colorado y Abra Crugnios hasta el cerro de la Bolsa, desde donde toma rumbo al este y después de cruzar el Abra de Chucha termina en el cerro Cajón, punto de convergencia de los territorios de las provincias de Salta, Catamarca y Tucumán.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Onganía Imaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82020