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DECRETO 2504/1984
ASOCIACIONES SINDICALES
Asociaciones profesionales de trabajadores. Régimen de elecciones. Reglamentación
del 18/8/1984; publ. 31/8/1984
Visto la ley 23071 que en su art. 1 , con las modificaciones que se introducen en los arts. 2 , 3 y 4 de la misma, aprueba convirtiendo en ley de la Nación, el régimen de elecciones para las asociaciones profesionales de trabajadores que figura como anexo I del decreto 1693/1984 , y
Considerando:
Que el régimen electoral aprobado con la citada ley, es de excepción, con la finalidad de plasmar una rápida y efectiva normalización democrática de las organizaciones gremiales;
Que además dicho régimen, es el resultado de consultas y acuerdos con los sectores representativos de los trabajadores, gestionados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la convocatoria a la unidad nacional efectuada por el Poder Ejecutivo;
Que el marco normativo fijado por los concordantes y aceptado como adecuado materia incluso de la correspondiente sanción legislativa, resulta suficiente como ordenamiento legal en sí, conforme sus cláusulas, para asegurar un normal proceso electoral democrático en las asociaciones profesionales de trabajadores;
Que no obstante el citado marco, es conveniente precisar el alcance e interpretación de ciertas pautas de dicho ordenamiento, para lograr una más correcta aplicación del régimen electoral que despeje toda duda sobre el mismo y evite dilaciones o distorsiones que lo tornen ineficaz;
Que en tal sentido, la vía de la reglamentación para lo cual está facultado el Poder Ejecutivo, debe servir para la ejecución de las leyes de la Nación, sin alterar su espíritu, más aún cuando en este caso se trata de una legislación producto de un previo consenso con los sectores involucrados;
Por ello, conforme el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. (Ley 23071, anexo I, art. 1 ). El régimen de elecciones sancionado mediante la ley 23071, es de aplicación a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las simplemente inscriptas. Se consideran incluidas en las situaciones previstas por el art. 1 de dicha ley, las entidades gremiales cuyos procesos electorales se hubieren interrumpido o suspendido y deban realizar nueva convocatoria, como también aquellas en las cuales se hubiere designado por el Ministerio de Trabajo, un delegado electoral conforme lo previsto en el art. 11 , párr. 3, del decreto 640/1980, y las seccionales sin normalizar de entidades que hubieren realizado procesos de normalización de sus cuerpos directivos centrales.
Art. 2. (Ley 23071, anexo I, arts. 3 y 4 , inc. a]). Sin perjuicio de los plazos progresivos para la normalización de las entidades de primer y segundo grado establecidos en el régimen electoral aprobado, aquellas entidades de segundo grado cuyos estatutos prevean el voto secreto directo y obligatorio de sus afiliados para la elección de sus cuerpos orgánicos, podrán convocar a elecciones para constituir dichos cuerpos, simultáneamente con la convocatoria de sus entidades de primer grado adheridas, observando la debida comunicación y coordinación de la fechas de convocatoria, con la autoridad de contralor.
Art. 3. (Ley 23071, anexo I, arts. 1 y 3 ). Las entidades de primer grado de una determinada actividad, sin personería gremial y preexistentes a la vigencia de la ley 23071, adheridas a una entidad de segundo o tercer grado con personería gremial cuyos estatutos consideren suplida esa falta de personería por la propia, se encuentran comprendidos en la normalización prevista por el art. 3 de dicha ley y podrán cumplir con el procedimiento previsto por la misma, comunicando tal circunstancia a la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que autorice la convocatoria y coordine la fecha de elecciones. Para realizarlas, se aplicarán las cláusulas previstas por el anexo I, ley 23071 .
Art. 4. (Ley 23071, anexo I, arts. 2 y 10 ). La decisión de convocar a elecciones y la fecha del comicio, deberá ser consultada y coordinada con la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La convocatoria, deberá contener los recaudos que se señalan en el complemento A de este decreto reglamentario y deberá incluir la opción del órgano que controlará el proceso electoral. Tales actos se comunicarán a la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco (5) días de efectuados, cualquiera haya sido la autoridad de contralor elegida.
En caso de omisiones, la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, instituirá a la entidad gremial para que se subsanen las mismas dentro del plazo de diez (10) días desde la convocatoria, debiendo publicarse la misma nuevamente. con observación de los plazos y procedimientos previstos en el régimen electoral.
Art. 5. (Ley 23071, anexo I, art. 5 ). En los casos en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deba convocar a elecciones, por no haberlo efectuado las entidades gremiales en los supuestos y plazos previstos en los arts. 3 y 4 del anexo I de la ley 23071, designará un delegado electoral conforme la figura prevista en el párr. 3 del art. 11 del decreto 640/1980, quien convocará y pondrá en marcha el proceso de normalización de acuerdo al régimen electoral aprobado por la mencionada ley.
Art. 6. (Ley 23071 , anexo I, art. 7). En el acto de emitir el voto, a los efectos de su correcta identificación, el sufragante deberá presentar ante la mesa de comicio el documento de identidad que coincida con el asentado en el padrón o en el carnet sindical o certificado extendido por la Junta Electoral. En caso que el documento que consta en el padrón para identificar al sufragante, difiera del asentado en el carnet sindical o certificación de la Junta Electoral, el votante deberá concurrir a la mesa con ambos documentos.
Art. 7. (Ley 23071 , anexo I, art. 14). A los efectos de oficialización de listas, presentación de patrocinantes de las mismas y conformidad previstas en el artículo que se reglamenta, se utilizarán los tipos de formularios que serán provistos por la autoridad de contralor al veedor electoral, para ser entregados a las agrupaciones y sectores y que se han confeccionado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo al detalle que se señala en el complemento B de este decreto reglamentario.
Art. 8. (Ley 23071 , anexo I, art. 15, párr. 1). Los estatutos que requieran mayores exigencias a quienes deben conformar él o los cuerpos deliberativos que designen la Junta Electoral, que las previstas en el art. 8 de la ley 23071 para los candidatos, deberán considerarse modificados o ampliados por lo establecido en el citado art. 8.
Art. 9. (Ley 23071 , anexo I, arts. 14 y 22). El porcentaje de afiliados patrocinantes necesario para la oficialización de listas, se computará en relación al padrón provisorio que deberá estar confeccionado y debidamente visado por el veedor y la Junta Electoral quince (15) días antes del vencimiento del término para presentación de listas.
A partir de dicha fecha, los padrones deberán ser exhibidos a fin de facilitar las observaciones o impugnaciones pertinentes hasta su reemplazo por los padrones definitivos.
Art. 10. (Ley 23071 , anexo I, arts. 14, 15 y 22). La Junta Electoral se ampliará con los representantes de las listas, una vez oficializadas las mismas. Producida dicha integración, se aprobarán los padrones definitivos. En el caso que debido al procedimientos de presentación y oficialización de listas, no pudieran aprobarse los padrones definitivos para su exhibición con la antelación de treinta (30) días a la fecha del comicio, tal plazo se podrá considerar reducido a quince días.
Art. 11. (Ley 23071 , anexo I, art. 18, párr. 2). El plazo de cinco (5) días para presentar impugnaciones, se computará a partir del pronunciamiento expreso de la Junta Electoral oficializando las listas, debidamente notificado.
Art. 12. (Ley 23071 , anexo I, art. 16). Todos los candidatos de listas oficializadas podrán considerarse con licencia gremial hasta la fecha del comicio, debiendo comunicar tal opción al veedor, Junta Electoral y autoridad de contralor.
Art. 13. (Ley 23071 , anexo I, plazos). Los plazos contemplados en los arts. 3 y 4 (convocatoria), 10 (publicidad y designación de veedores), 12 (comunicación horario de elecciones y ubicación de urnas), 14 (presentación de listas), 15 (oficialización de listas), 22 (exhibición padrones) y 28 (reforma estatutaria), se computarán por días corridos, de acuerdo al cronograma explicativo que se agrega como complemento C de este decreto reglamentario.
Art. 14. (Ley 23071 , anexo I, arts. 17, 18, 24 y 26 Términos procesales). Los términos procesales, previstos en los arts. 17 (plazo para resolver impugnaciones contra actos del comicio o destinados a prepararlo), 18 (impugnaciones de listas y candidatos, plazos de listas, descargo, resolución sobre procedencia y reemplazos); 24 (notificaciones de decisiones de junta, apelación y decisión del recurso); se computarán en días hábiles. Cuando los plazos se expresan en horas (arts. 17, 18 y 24), se entenderá que el cómputo debe efectuarse en el equivalente de días hábiles completos (conforme art. 24 , Código Civil).
Art. 15. Comuníquese, etc.
Alfonsín Casella
Anexo
MODELO DE CONVOCATORIA
Convócase a elecciones en la asociación… para cubrir los cargos de… que se celebrarán el día…
A los efectos previstos en el art. 2 de la ley 23071, óptase por…
La elección se hará por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los afiliados empadronados.
El plazo para presentar las listas vencerá el día… debiendo observarse al respecto los requisitos del art. 14 de la ley 23071.
Publíquese con una antelación de 60 días a la fecha del comicio y notifíquese a la autoridad por la que se optó para el contralor.
Si corresponde (asamblea nombre del órgano deliberativo de la entidad) para el día… a la hora… en el lugar…, a fin de tratar el siguiente tema del orden del día: designación de Junta Electoral.
Lista de patrocinantes:
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Lista……………………………………………………………………………………………………………………………
Agrupamiento……………………………………………………………………………………………………………..
Los abajo firmantes, cuyos datos se consignan a continuación en su carácter de patrocinantes, expresan por la presente su conformidad con el procedimiento establecido por… el… para esta elección, en cuanto modifica las disposiciones contenidas en el estatuto social…
Cita digital del documento: ID_INFOJU87550