Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2287/1953
CONTABILIDAD PÚBLICA
Reglamentación. Modificación
del 5/2/1953; publ. 19/2/1953
Art. 1. Sustitúyese el pto. 4 del art. 46 del decreto 5201 de fecha 26 de febrero de 1948 por el siguiente:
4. En los casos de que no se halle aplicación conveniente a los elementos de que se trata, podrán cederse, previa autorización de los secretarios de Estado o autoridades competentes de las entidades descentralizadas, y siempre que el valor asignado no exceda de un mil pesos moneda nacional ($ 1000 m/n), a instituciones de ayuda social, fomento, culturales, deportivas, cooperativas y escuelas gratuitas que lo soliciten para el desarrollo de actividades de bien público, debiendo en cada caso acreditarse su personería y correr por su cuenta exclusiva los gastos de transporte.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el departamento de Hacienda.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Bonanni
Cita digital del documento: ID_INFOJU87316