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03/10/2002
LEY 25636
RADIODIFUSIÓN
Radiodifusoras y cadenas de televisión. Comienzo de emisiones. Transmisión del Himno Nacional
sanc. 1/8/2002; promul. 22/8/2002; publ. 23/8/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Establecer que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino.
Art. 2. En aquellas difusoras que operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la cero (0) hora del nuevo día.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Maqueda Estrada Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU84021