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LEY 20427
MINERÍA
Zonas reservadas. Liberación
sanc. 21/5/1973; promul. 21/5/1973; publ. 12/6/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Se autoriza a la Dirección General de Fabricaciones Militares a disponer la liberación total o parcial de las zonas reservadas por imperio de la ley 20011 , antes del vencimiento del plazo de reserva y cuando así lo justifique la marcha de las tareas.
Art. 2. Declárase zona de reserva minera hasta el 31 de diciembre de 1974, la siguiente área de la provincia de San Juan:
Área de Reserva 6. Denominación Alcaparrosa. Superficie aproximada: treinta y ocho kilómetros cuadrados con cuarenta hectómetros cuadrados (38,40 km2).
El punto de partida (PP) se ubicará en el extremo este del puente de Calingasta sobre el río Los Patos, km 134, Ruta Nacional 20.
A partir del punto de partida (PP), se medirán seis mil cuatrocientos metros (6400 m) con rumbo norte para llegar al punto A.
Desde el punto A se medirán seis mil doscientos metros (6200 m) con rumbo norte hasta llegar al punto B.
A partir del punto B se medirán cinco mil ochocientos metros (5800 m) con rumbo oeste hasta llegar a la intersección de esta línea con la ruta nacional 20, lugar donde se ubicará el punto C.
Desde el punto C se seguirá por la ruta nacional 20 en dirección al sur hasta llegar al punto A (km 134), con lo cual queda delimitada el área.
Art. 3. La zona de reserva descripta en el artículo anterior queda sujeta a las disposiciones de las leyes 18274 y 18863 y a las de los arts. 2 , 3 , 6 y 7 de la ley 20011.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Aguirre Obarrio
Cita digital del documento: ID_INFOJU82422