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LEY 20332
ASISTENCIA SOCIAL
Centro Nacional de Reeducación Social. Creación
sanc. 30/4/1973; promul. 30/4/1973; publ. 10/5/1973
Excmo. presidente de la Nación Argentina:
Es preocupación del Estado detener el proceso de drogadictos que se advierte en algunos sectores de la población del país, que si bien no constituye un fenómeno generalizado, afecta a la comunidad como una expresión en auge en el uso indebido de sustancias nocivas o peligrosas.
La lucha contra el aludido fenómeno presenta características multifacéticas que no se agotan en el quehacer puramente médico sino que, por el contrario, trasciende a una serie de rubros que configuran el concepto de una asistencia integral.
Una acción reeducadora aparece como indispensable dentro del contexto operativo de aquella lucha, en cuya virtud el Estado debe contar con los medios suficientes, ambientales, terapéuticos, educativos y reeducativos, a los fines de la consecución de los prioritarios objetivos que informan la gestión estatal en la materia.
En tales condiciones, se estima imprescindible la necesidad del funcionamiento de un centro en el que se puedan cumplir aquellas altas finalidades de beneficio individual y social.
En razón de ello, este Ministerio de Bienestar Social, de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (Conaton), proyecta la creación del Centro Nacional de Reeducación Social, que funcionará como organismo descentralizado, destinado a la atención integral de personas adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de dependencia psíquica o física y desarrollará tareas de investigación biomédica, psicológica y social, como asimismo capacitación en servicio de educación y docencia.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Puiggrós
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Créase como ente descentralizado el Centro Nacional de Reeducación Social, que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social en el área de Promoción y Asistencia Social.
Art. 2. El Centro Nacional de Reeducación Social tendrá por objeto la asistencia integral de personas adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de investigación biomédicas, psicológicas y social, como asimismo de capacitación en servicio para personal especializado.
Art. 3. El Centro Nacional de Reeducación Social será conducido por un director, el que contará con las siguientes facultades:
a) Dirigir técnica y administrativamente el centro;
b) Proponer los programas operativos anuales, en función de la política que se le haya fijado y ejecutar los que resulten aprobados;
c) Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuestos anuales;
d) Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del centro;
e) Administrar los recursos del centro;
f) Proponer la designación, promoción y remoción del personal;
Art. 4. El Centro Nacional de Reeducación Social contará con los siguientes recursos:
a) Los fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se le acuerden por leyes, decretos o resoluciones;
b) El producido de la venta de elementos que se elaboren, transformen, produzcan o se obtengan en el centro, como asimismo los ingresos por servicios que, dentro de su actividad, se realicen con carácter oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la dirección;
c) Las herencias, legados y donaciones que le sean deferidos;
d) Los intereses, rentas u otros frutos producidos por los bienes que tenga afectados;
e) El producido de convenios con terceros para la prestación de servicios;
f) Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el art. 5 de la presente ley.
Art. 5. Créase en el Centro Nacional de Reeducación Social un Fondo de Reserva, de carácter acumulativo, que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio y con los recursos previstos en los incs. b), c), d) y e) del art. 4 de la presente ley.
Dicho Fondo de Reserva estará destinado a atender las erogaciones, de cualquier naturaleza, que se requieran para el cumplimiento de los programas del centro.
Art. 6. La gestión administrativa será controlada por el Tribunal de Cuentas de la Nación mediante el sistema que el mismo establezca.
Art. 7. El Ministerio de Bienestar Social, dentro del término de treinta (30) días, propondrá la estructura orgánica del centro, incluyendo misión, funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas y, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, proyectará los reajustes presupuestarios correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 8. Hasta tanto se opere la asignación presupuestaria correspondiente al Centro Nacional de Reeducación Social, las erogaciones de las obras y demás gastos a realizarse para la implementación y funcionamiento del organismo, se atenderán con el dos por ciento (2%) de los fondos provenientes de los recursos obtenidos de los concursos de pronósticos deportivos (Prode) asignado para las acciones de la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Lanusse Puiggrós
Cita digital del documento: ID_INFOJU82390