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DECRETO 1185/2003

EMPLEO

Programas. Jefes de Hogar

Programa Jefes de Hogar. Ayudas económicas no remunerativas. Inclusión de la suma de $ 50 (pesos cincuenta)

del 4/12/2003; publ. 5/12/2003

Visto la Ley 25561 , de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, los decretos 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, y

Considerando:

Que por el art. 1 de la ley 25561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que, con arreglo al inc. 2 del citado art. 1 de la ley 25561, el Poder Ejecutivo nacional está facultado a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar la distribución de ingresos.

Que el decreto 565/2002 implementó el Programa Jefes de Hogar en el marco de la emergencia nacional ocupacional.

Que el decreto 39/2003 prorrogó la declaración de la emergencia nacional ocupacional y la vigencia del Programa Jefes de Hogar hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que el Programa Jefes de Hogar tiene entre sus objetivos la satisfacción del derecho familiar de inclusión social y prevé su aplicación mientras dure la emergencia ocupacional nacional.

Que el saldo positivo obtenido durante los últimos períodos de recaudación fiscal posibilita el otorgamiento de una ayuda adicional a la fijada en el art. 4 del decreto 565/2002.

Que las asignaciones no remunerativas previstas en el Programa Jefes de Hogar han sido un importante factor para que amplias franjas de población socialmente desprotegida obtengan un ingreso mínimo para atender sus necesidades alimentarias básicas, registrándose al mismo tiempo un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación.

Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno integrar pesos cincuenta ($ 50) a las ayudas económicas del Programa Jefes de Hogar correspondientes al mes de diciembre de 2003, en tanto sean liquidadas en dicho mes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que, dada la celeridad de los procedimientos de liquidación y pago de beneficiarios y la excepcionalidad de la medida de que se trata, se configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Incorpórese, por única vez, la suma de pesos cincuenta ($ 50) al monto de las ayudas económicas no remunerativas previstas en el art. 4 del decreto 565/2002 que sean liquidadas en el mes de diciembre de 2003.

Art. 2.– En cumplimiento de las disposiciones del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional, dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada – González García – Beliz – Kirchner – Filmus – Pampuro – Fernández – De Vido

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 25.561: LA 200-A-44 – D 39/2003: LA 200-A-70 – D 565/2002: LA 200-B-1721 –

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85287