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DECRETO 2590/1993
DEUDA PÚBLICA
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel. Aprobación
del 17/12/1993; publ. 22/12/1993
Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 22 de julio de 1992, y
Considerando:
Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindible para nuestro desarrollo económico.
Que el convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina se ajusta a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 22 de julio de 1992.
Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.
Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.
Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 24156, y así como por lo dispuesto en el art. 86 , inc. I de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel que, en copia en idioma inglés y copia de su traducción certificada al español, obra en anexo como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 22 de julio de 1992.
Art. 2. Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, el convenio y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por el art. 1 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.
Art. 3. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en el convenio aprobado por el art. 1 del presente decreto, cuando así correspondiere.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo Di Tella
Nota: Este decreto se publica sin anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87643