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DECRETO 591/1997
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Proyectos no industriales. Aprobación. Plazo. Prórroga
del 30/6/1997; publ. 11/7/1997
Visto el expte. 00-002731/97 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, y
Considerando:
Que el art. 4 del decreto 494/1997 establece que los gobiernos provinciales podrán presentar hasta el 30 de junio de 1997, inclusive, los proyectos que consideren de interés provincial a los fines de otorgamiento de beneficios en los términos del último párrafo del art. 36 de la ley 24764 .
Que por el expediente citado en el Visto, el gobierno de la provincia de Jujuy ha solicitado la prórroga de dicho plazo.
Que habiéndose tomado conocimiento, además, que existe preocupación en otras provincias ante lo exiguo del plazo en cuestión, resulta aconsejable acceder a la prórroga del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inc. 2 del art. 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive, el plazo a que se refiere el art. 4 del decreto 494/1997.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU89150